3 mayo, 2024

Los trabajos en altura revisten mucho peligro. Según el manual “Seguridad y Salud en mi Trabajo” de Fraternidad Muprespa, los accidentes y caídas a según qué alturas representan el 20 % de los fallecimientos totales.

El control, la supervisión y la precaución de los riesgos que estas actividades implican han sido objeto de debate en diversos consejos de ministros. La última disposición surgida de estos, vigente hoy en día, es el Real Decreto 2177/2004, que modificó una serie de renglones –que veremos más adelante- para adaptar y reforzar las obsoletas legislaciones anteriores a una nueva realidad técnica y social,

Principales riesgos asociados

La construcción de edificios, su restauración o rehabilitación; la poda de árboles, labores de limpieza, mantenimiento (cambio de bombilla en farolas, colocación de placas en calles, etc.) y conservación urbana, entre otras actividades, representan trabajos en altura y deben ser tratados, al menos legalmente, como tales.

La caída es la gran temida. Impactar contra el vacío a distancias superiores a los 2 metros sin ningún sistema de amortiguación puede resultar fatal. Será imprescindible valorar, por tanto, los siguientes riesgos: andamios, escaleras de mano, escalas, voladizos, desniveles, rampas, tejas, árboles o huecos de ascensor.

Esta es una lista corta de los riesgos más comunes en trabajos en altura y que representan una siniestralidad real ante el potencial daño que se derivaría de una caída. Para todos ellos, existen sistemas de prevención y señalamiento. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en los andamios, las escaleras de mano y los trabajos verticales, ya que son los más ampliamente regulados en el Real Decreto 2177/2004, que analizamos a continuación.

Lo importante de nuestro marco legal

La máxima referencia es el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajos temporales en altura. Esta norma sustituyó a 6 aspectos (entre disposiciones y anexos) de la anterior, el Real Decreto 1215/1997, tras la llegada de la Directiva 2001/45/CE, que introdujo cambios sustanciales.

En cualquier caso, el ordenamiento jurídico español para los trabajos en altura siempre ha venido inspirado por las autoridades europeas, siendo las Directivas 89/655/CEE y 95/63/CE las primeras causantes de una regulación fehaciente en nuestro país.

Para el objeto de este artículo, es necesario analizar las modificaciones que el Real Decreto 2177/2004 introdujo en el punto 6 del apartado 1 del anexo I, ya que introduce disposiciones específicas los trabajos en escaleras de mano, andamios y trabajos verticales. Lo vemos ampliado en el siguiente apartado.

Sistemas de prevención

Cualquier precaución que se adopte es poca. A modo general, la fijación de los soportes es el principal objeto de regulación. Ya que la ley expresa que estos deben garantizar la permanencia de los trabajadores en esos equipos para que no supongan riesgo ni para la seguridad ni para la salud. Ante el riesgo de caídas a más de 2 metros, la ley regula que, en el caso de los andamios, deberán existir unas barandillas resistentes a 90 centímetros para proteger a los trabajadores.

Observemos, a partir de lo que establece el punto 6 del apartado 1 del anexo I y de manera ampliada, las medidas de prevención para los siguientes casos de trabajo en alturas:

Escaleras de mano

En primer lugar, las escaleras de mano deben tener zapatas que las sujeten al suelo y, de existir un empalme, deberá revisarse que se ha llevado a cabo correctamente. Aunque pudiera resultar de lógica, conviene recordar algunas medidas de precaución como, por ejemplo, no superar el límite de peso que admiten estas escaleras de mano o llevar el operario el casco y el sistema anticaída que le evita impactar contra el suelo. No llevar las botas manchadas de grasa o llenas de barro, evidentemente, también reduce los riesgos.

Andamios

No deben bascular en absoluto. Deben estar perfectamente fijados. Nos centramos en aquellos andamios que se levantan a alturas superiores a los 2 metros. En ellos, el proceso de montaje y desmontaje es fundamental, exigiendo la formación universitaria de aquellos responsables últimos de un trabajo, por ejemplo, de obra o rehabilitación.

Imprescindible que en el proceso de montaje se tenga en cuenta el sistema de drenaje del andamio para no dar lugar a la acumulación de charcos y, así, evitar que resbalen los operarios que trabajan en ellos. Asimismo, habrá que comprobar que las plataformas se encuentran fijadas robustamente entre sí, no tambalean y su sujeción es la adecuada.

Trabajos verticales

Requieren de unas medidas excepcionales para proteger la integridad y la salud de los trabajadores que trabajan en altura. Por ello, se establecen arneses de seguridad y conexiones con amarres (mosquetones) y cuerdas que sujetan a los trabajadores para, en caso de pérdida de equilibrio y caída al vacío, quedarse suspendidos y no impactar violentamente.

Formación para reducir la siniestralidad

Por todo lo visto anteriormente, se hace imprescindible poner en manos de expertos la formación de todos y cada uno de los actores involucrados en los trabajos en altura. Pero para reducir la cifra negra de siniestralidad en dichas actividades no bastará únicamente con actualizar los conocimientos prácticos y teóricos de empresarios, trabajadores y técnicos de la Administración, encargados de auditar el proceso. Además, requerirá de un exhaustivo trabajo de concienciación en seguridad y prevención de riesgos a las diferentes partes de la cadena.

Los empresarios deben remover todos los obstáculos para que las actividades que se realizan para su beneficio estén dotadas de la máxima seguridad para sus trabajadores; estos, además, tras haber recibido toda la formación adecuada, deberán hacerse cargo de su propia integridad y asegurar todas las medidas para reducir las posibilidades de siniestro.

 

 

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