3 mayo, 2024

Derecho de la Familia

El derecho de la familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.
El derecho de la familia, por la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el afectos, forman parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado sólo es auxiliar en la aplicación de las normas para el goce, el ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes, y obligaciones derivados de los vínculos familiares.

Derecho de la familia.
Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre si y respecto a terceros, tanto en su aspectos personales como patrimoniales.

La Familia: Entre lo permanente y lo contingente

Es la institución social mas antigua que conoce la humanidad. Nos preguntamos si, con el paso del tiempo, se mantiene como realidad sustancialmente idéntica, o tan solo sigue conservando el mismo nombre, en todo caso añadiendo una “s”, pero se trata de una realidad sustancialmente diversa, es contingente.
Diez Picazo, afirma que “la familia no es una institución natural, Si no que es un producto evidentemente cultural. ES cierto que puede hablarse de un “polimorfismo familiar” : los hombres , a lo largo de la historia han organizado sus relaciones sexuales y familiares de formas diferentes: poliandría, poligamia , patriarcado, matrimonio, monogamia, matriarcado, repudio, divorcio, homosexualismo, amor libre, promiscuidad, etc., ninguna de estas situaciones es una novedad. Podemos preguntarnos si, de esta variedad, se concluye el carácter contingente de la familia, o si también si todas estas realidades son igualmente naturales.

Conviene precisar que:
1. El hecho de que existan situaciones patológicas no justifica darles carta de naturaleza en su sentido mas literal. Por ejemplo, es una antigüedad se dio la esclavitud como una realidad socialmente aceptada, pero no quiere decir que no exista un derecho irrenunciable e indiscutible a la libertad de las personas.
2. La familia se una realidad natural pero no primaria ni esencialmente biológica porque:
• Puede haber familia sin que haya hijos: los esposos son la primera unidad familiar; no es necesario que vengan hijos para que la relación conyugal cobre sentido.
• Puede haber hijos o descendencia si que exista verdadera familia.
• La filiación no basada en la naturaleza, sino en la adopción, puede ser verdadera relación familiar.

3. La permanencia y vitalidad de la realidad familiar solo se explica por su vinculación permanente con la naturaleza humana, aparece como una estructura necesaria de la sociedad. Como dice Villadrich “El matrimonio y la familia son formulas que se encuentran en todas las culturas de todos los tiempos y lugares”

Caracteres del derecho de familia
• Son normas jurídicas de carácter publico
• Las sentencias en materia procesal familiar no alcanza la calidad de cosa juzgada (es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación) son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
• La autonomía de la voluntad es restringida. No puede extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez
• Sus normas son para regular la comunidad familiar

Autonomía y ubicación del derecho familiar
El derecho de familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del código de familia
El derecho de familia se ubica dentro del derecho publico.

Derecho de familia y derecho civil: Diferencias
El derecho de familia es la relación personal de los miembros dentro del grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupa dentro de ella. El derecho civil es primordial por autonomiasia (sustitución del nombre común por uno otro propio).
Las normas del derecho de familia son imperativas de orden publico. El derecho civil tienen normas permisivas en su generalidad.
Las relacione interpersonales del grupo familiar no estas sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el derecho civil la autonomía de voluntad es amplia

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