8 noviembre, 2024

Es necesario precisar la existencia de una división en el derecho penal: parte general y parte especial. La parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos; mientras que la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y, la teoría de las penas y medidas de seguridad

Diversos doctrinarios a lo largo de la historia, comenzaron a construir lo que entendemos y podemos conceptuar como teoría del delito, donde nos encontramos con unas ideas penales dominantes por la filosofía positivista, en la que el delito se concebía como un ente jurídico relativo a un hecho natural, que debe ser examinado con el método propio de las ciencias naturales.

Así, la teoría del delito se convierte en uno de los instrumentos jurídicos más importantes para los operadores del nuevo sistema de justicia penal, y aunque se encuentra contemplada a nivel normativo en la reforma de justicia penal del 18 de junio de 2008, no está en operación. De ahí la enorme importancia de que los nuevos operadores del sistema de justicia penal tengan conciencia sobre la necesidad de consolidar los conocimientos que integran la misma, como son: la definición de delito, sus presupuestos, sus elementos positivos y negativos, su clasificación, la tentativa y, la autoría y participación.

La esencia fundamental que radica en la dogmática penal se ha presentado en diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que consideramos más eficaz para el estudio dogmático de los casos penales, deriva de la teoría pentatómica de cinco elementos y de acuerdo con ésta, podemos definir al delito como una conducta o hecho, típico, anti jurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.

La teoría lógico-matemática del derecho penal propuesta por Elpidio Ramírez y Olga Islas, considera a partir de un claro enfoque finalista, la conveniencia de una distinción entre el delito y el tipo penal propiamente, aclarando que el tipo se da en la ley penal, en tanto que el delito lo encontramos en el mundo material, es decir, en la realidad. Por consecuencia, los presupuestos y elementos de uno y otro, aun cuando son coincidentes, aluden a circunstancias relativamente distintas; esto es, al tipo, a la descripción contenida en algún ordenamiento legal, y el delito, a las circunstancias de hecho al momento de la consumación del delito.

Ahora bien, en virtud de que los elementos integrantes del delito deben ser congruentes con los correspondiente al tipo, siendo estos, el deber jurídico, el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la voluntad dolosa o voluntad culposa, la actividad o inactividad, el resultado, las referencias de tiempo, ocasión o lugar, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y la violación del deber jurídico. Elementos a los cuales debe sumarse lo relativo a la punibilidad, que constituye conjuntamente con el tipo, a la ley penal, pues resultaría absurdo pretender tutelar un bien jurídico penal, sin plantear una determinada punibilidad en la ley penal que contenga al tipo que lo recoja.

Siendo preciso entonces, afirmar que el abogado penalista en esta nueva era de la justicia penal, para tener una comprensión completa de su actuar (ya sea como juez, ministerio público, asesor jurídico o defensor), debe de conocer primeramente los conceptos fundamentales que estarán ligados con su actuar diario en el sistema de procesamiento penal acusatorio, lo cual radica en los elementos que integran la teoría del delito.

En efecto, dichos principios dan claridad a la importancia de los lineamientos del delito, siendo que para activar o hacer efectivos los derechos que se encuentran latentes en los dispositivos aludidos, es necesario contar con el conocimiento y puntualizar en su momento una acusación, defensa o resolución, ya sea el caso, en consecuencia, el deber de realizar un estudio dogmático breve y preciso en los casos penales que les toque intervenir, sobre todo si la argumentación jurídica ahora deberá de realizarse de forma oral en un proceso penal en el que se deberán respetar los principios constitucionales y reproducidos en el ordenamiento legal secundario de procedimientos penales, siendo el de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración.

Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantiste, ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal, pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se presenten, y permite garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.

El derecho en la actualidad es argumentación, y como tal, la teoría del delito presenta las herramientas necesarias para que pueda ser argumentado correctamente, por lo que la aplicación de dicha teoría sirve para la práctica de los abogados, en un ejercicio que intenta fundamentar la prueba al momento de su presentación en el juicio oral, y sus alegatos en la fase de clausura de los debates del juicio. Además, permite la elaboración sistematizada de las denuncias y querellas de manera que los tipos penales queden correctamente identificados y las conductas típicas puedan ser asumibles con mayor facilidad de argumentación, lo que a todas luces facilita la tarea probatoria.

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