12 diciembre, 2024

Los menores de edad necesitan autorización para viajar dentro del país. La Comisión Nacional de Regulación de Transporte publicó una resolución en la que se fijan las normas para el traslado de los menores de 17 años; la aplicación es para quienes viajen vía terrestre.

Se dispusieron más controles para el viaje de los menores en los trayectos de media y larga distancia. Además, como sucede en los aviones, las empresas pueden ofrecer el servicio de menor no acompañado.

Conforme a la reglamentación, los menores de 6 años deberán viajar acompañados por un representante legal o un tercero autorizado. Los de entre 6 y 12 años podrán hacerlo acompañados o pagar el servicio de acompañante. Y los de entre 13 y 17 años podrán hacerlo solos, pero con la autorización.

En la página de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) se puede bajar el formulario para continuar con la firma. La resolución exige las firmas de por lo menos uno de los padres, y tiene que estar certificadas por escribano, juez de paz, autoridades del Registro Civil, justicia de paz (en las ciudades pequeñas) o autoridades administrativas o judiciales.

Ningún menor sin una autorización con la firma certificada podrá subir a un ómnibus de larga distancia ya que lo debe mostrar, la autorización digital no es válida.

Este control lo impone el Estado para evitar la trata de personas o la sustracción de menores. Para evitar que se violen los derechos de los niños/as y adolescentes es recomendable presentar la documentación correspondiente.

¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?

Se pueden tramitar de dos maneras:

Presencial: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin.

Previa: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales

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¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo?

  • DNI / Pasaporte del menor Y DNI del representante legal
  • Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida/ acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción
  • El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.
  • Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente
  • Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada

Turismo Estudiantil

Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.

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