TRABAJO INFANTIL
EL TERMINO “TRABAJO INFANTIL” SE REFIERE A CUALQUIER TRABAJO QUE ES FÍSICA, MENTAL, SOCIAL O MORALMENTE PERJUDICIAL PARA EL NIÑO, AFECTA SU ESCOLARIDAD Y LE IMPIDE JUGAR. SE LES IMPIDE LA POSIBILIDAD DE SER NIÑOS. MUCHAS VECES SALEN A “CHANGUEAR” CON SUS PADRES Y PIERDEN LA OPORTUNIDAD DE IR AL COLEGIO, DE PODER SALIR A JUGAR CON SUS AMIGUITOS O MUCHAS OTRAS VECES SE TIENE QUE QUEDAR A CUIDAR A SUS HERMANITOS MENORES, HACIENDO TAREAS DE ADULTOS. MAS DE LA MITAD DE ESTOS NIÑOS ESTAN EXPUESTOS A LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO POR EJEMPLO AMBIENTES PELIGROSOS, COMO LA CALLE, PIDIENDO MONEDAS CORRIENDO EL RIESGO DE QUE LOS ATROPELLEN O LOS ROBEN. TAMBIÉN LOS AGARRAN PARA HACER TRABAJOS FORZOSOS CON UNA PAGA MUY MÍNIMA HACIÉNDOLOS TRABAJAR DURANTE MUCHAS HORAS COMO ESCLAVOS. INCLUYENDO ACTIVIDADES ILÍCITAS, COMO EL TRAFICO DE DROGAS Y LA PROSTITUCIÓN.
EN ARGENTINA, EL TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS ESTA PROHIBIDO POR LEY, Y SE PENALIZA A LOS EMPLEADORES QUE SE APROVECHAN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJO DE MENORES.
DESDE EL 2016 EL PAÍS CUENTA CON UN LISTADO DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSO
Fuente:https://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm |
LA MAYOR PARTE DE LOS PAÍSES HAN ADOPTADO LEYES QUE PROHÍBEN O IMPONEN SEVERAS RESTRICCIONES AL EMPLEO Y EL TRABAJO DE LOS NIÑOS, EN GRAN MEDIDA, IMPULSADOS Y GUIADOS POR NORMAS ADOPTADAS POR LA OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
PESE A TODAS LAS NORMAS, DECRETOS Y LEYES EL TRABAJO INFANTIL SIGUE EXISTIENDO, EN PARTICULAR, EN LOS PAÍSES EN DESARROLLOS.
ARGENTINA RATIFICO LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT REFERIDOS AL TRABAJO INFANTIL Y ADECUA LA LEGISLACIÓN SOBRE NIÑEZ Y ASPECTOS LABORALES A ESTAS NORMAS INTERNACIONALES.
LEY 25.255/2000: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO NUM: 182 DE LA OIT SOBRE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL, 1999.
LEY 24.650/1996: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO NUM: 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, 1973.
DECRETO 1117/2016: DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJO QUE CONSTITUYEN TRABAJO PELIGROSO PARA MENORES.
LEY 26.847/2013: CÓDIGO PENAL. INCORPORACIÓN DEL ARTICULO 148 BIS. LA LEY 26.847 PROMULGADA EN 2013 INCORPORO AL CÓDIGO PENAL EL ART 148 BIS, QUE ESTABLECE “SERA REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1(UNO) A 4(CUATRO) AÑOS EL QUE SE APROVECHE ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJO DE UN NIÑO O NIÑA EN VIOLACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES QUE PROHÍBEN EL TRABAJO INFANTIL, SIEMPRE QUE EL HECHO NO INCORPORE UN DELITO MAS GRAVE.
LEY 26.844: RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJO DE CASOS ESPECIALES. DESDE ABRIL DE 2013, RIGE EN ARGENTINA ESTA NORMATIVA QUE AMPLIA LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. EQUIPARANDO SU SITUACIÓN CON EL RESTO DE LOS TRABAJORES, L A NORMA ESTABLECIÓ LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR A MENORES DE 16 AÑOS (ART9), LIMITO LA JORNADA DE TRABAJO PARA EL CASO DE EMPLEADOS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS A 6 HORAS DIARIAS Y 36 SEMANALES DE LABOR (ART11) Y PROHIBIÓ EL EMPLEO DE MENORES DE 18 AÑOS QUE NO HAN TERMINADO LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA. CON EXCEPCIÓN DE QUE EL EMPLEADOR SE HAGA RESPONSABLE DE QUE EL EMPLEADO/A FINALICE SUS ESTUDIOS (ART12).
LA NUEVA NORMA PROHÍBE PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS, LA CONTRATACIÓN BAJO MODALIDAD LABORAL SIN RETIRO, CONOCIDO COMO “TRABAJO CON CAMA ADENTRO” (ART13).
LEY 26.390/2008: PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
SANCIONADA EN 2008, ESTA LEY PROHÍBE EL TRABAJO INFANTIL Y ESTABLECE MODALIDADES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
FIJA LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO EN LOS 16 AÑOS PROHIBIENDO EL TRABAJO DE LAS PERSONAS MENORES DE ESA EDAD EN TODAS SUS FORMAS, EXISTA O NO RELACIÓN DE EMPLEO CONTRACTUAL, Y SEA EL EMPLEO REMUNERADO O NO (ART2) . LA LEY PRESCRIBE TAMBIÉN UN MÁXIMO DE 3 HORAS PARA LA JORNADA LABORAL Y 15 HORAS SEMANALES. EN EL CASO DE LOS MAYORES DE 14 AÑOS Y MENORES DE 16 QUE REALICEN TAREAS EN EMPRESAS DE LA FAMILIA Y SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS Y/O INSALUBRES QUE NO CUMPLAN CON LA ASISTENCIA A LA ESCUELA (ART8) Y PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES DE 18 AÑOS EN JORNADAS NOCTURNAS (ART9).
ACTUALMENTE, CON EL APOYO DE LA OIT Y UNICEF. SE ESTA TRABAJANDO EN EL CUARTO PLAN PARA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
SI BIEN EL TRABAJO INFANTIL EXISTE EN TODO EL MUNDO, Y ME PARECE QUE NO ES JUSTO QUE UN NENE TENGA QUE ESTAR TRABAJANDO CUANDO EN REALIDAD TIENE QUE ESTAR DISFRUTANDO DE SU NIÑEZ O ESTUDIANDO PARA QUE EL DÍA DE MAÑANA PODER SER ALGUIEN. MUCHOS PADRES PIENSAN QUE POR LA POBREZA, SUS HIJOS SI O SI TIENEN QUE SALIR A TRABAJAR PARA SUBSISTIR TANTO A EL/ELLA COMO A SU FAMILIA. Y VER COMO NIÑOS SUFREN POR ESTA SITUACIÓN, TANTO COMO SABER QUE ESTÁN MAL DE SALUD POR SU ALIMENTACIÓN O MUCHAS VECES POR EL AMBIENTE EN EL QUE VIVEN CERCA DE UN ARROYO CONTAMINADO ME LLENA DE ANGUSTIA. PARA MI SUS PADRES TENDRÍAN QUE SALIR A TRABAJAR MIENTRAS ELLOS ESTÁN EN EL COLEGIO Y ASÍ DARLES EL EJEMPLO A SUS HIJOS Y GUIARLOS.