26 diciembre, 2024

El trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo o actividad que priva a los niños de su infancia. En efecto, se trata de actividades que son perjudiciales para su salud física y mental, por lo cual impiden su adecuado desarrollo.

El trabajo infantil incluye:

  • Trabajo infantil antes de la edad legal mínima: la edad legal mínima en la que los niños están autorizados a trabajar es de 16 años (14 en los países en desarrollo). Para trabajos ligeros (sólo unas horas de vez en cuando) el límite mínimo de edad es de 14 a 16 años (12 a 14 en los países en desarrollo). Finalmente, para realizar trabajos arduos el límite asciende a los 18 años (16 años bajo ciertas condiciones en los países en desarrollo).
  • Las peores formas de trabajo infantil: consisten en todas las formas de esclavitud o prácticas similares, como el trabajo forzoso, la trata, la esclavitud por deudas o la servidumbre. Esto también incluye actividades ilícitas y/o actividades que puedan poner en peligro la seguridad, la salud y la moral de los niños, como la prostitución, la pornografía, el reclutamiento obligatorio o forzoso debido a conflictos armados, el tráfico de drogas, etc.
  • Trabajo forzoso: comprende tareas domésticas realizadas durante largas horas en un medio insalubre, en lugares peligrosos que requieran el uso de materiales o herramientas peligrosas o que fuercen al niño a cargar objetos que son demasiado pesados.

Ciertas actividades no son consideradas como trabajo o explotación. Las actividades que implican simplemente ayudar a los padres a completar las tareas diarias de la familia, a las que los niños pueden dedicar unas pocas horas a la semana y que les permite ganar un poco de dinero para sus gastos, no son consideradas como explotación infantil, ya que no perjudican su bienestar.

La dificultad de las tareas y las duras condiciones de trabajo crean un gran número de problemas, como el envejecimiento prematuro, la desnutrición, la depresión o la drogadicción.

Los niños procedentes de entornos desfavorecidos, de grupos minoritarios o sustraídos del seno familiar carecen de protección. Sus empleadores hacen lo que sea necesario para hacerlos completamente invisibles y, por lo tanto, son capaces de ejercer control absoluto sobre ellos. Estos niños trabajan en condiciones degradantes, lo que socava todos sus derechos y principios fundamentales.

Por otra parte, los niños que trabajan no están en capacidad de tener una educación normal y serán condenados a convertirse en un adulto analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y profesional.

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en los países en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente. Argentina ratificó los convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales.

Ley 25.255/2000. Ratificación del Convenio núm.182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999.

Ley 24.650/1996. Ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973.

Decreto 1117/2016. Determinación de los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores.

Ley 26.847/2013. Código Penal. Incorporación del artículo 148 bis

La Ley 26.847, promulgada en 2013, incorporó al Código Penal el art.148 bis, que establece:“ Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Ley 26.844. Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Desde abril de 2013, rige en Argentina esta normativa que amplía los derechos del personal de casas particulares, equiparando su situación con el resto de los trabajadores. En esta línea, la norma estableció la prohibición de contratar a menores de 16 años (art. 9), limitó la jornada de trabajo para el caso de empleados mayores de 16 y menores de 18 años a 6 horas diarias y 36 semanales de labor (art. 11), y prohibió el empleo de menores de 18 años que no han terminado la escolaridad obligatoria, con excepción de que el empleador se haga responsable de que el empleado o empleada finalice sus estudios (art.12).

Ley 26.390/2008. Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Sancionada en 2008, esta ley prohíbe el trabajo infantil y establece modalidades de protección del trabajo adolescente. Fija la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2).

Conclusión: El trabajo infantil tiene graves consecuencias sociales y económicas. En primer lugar, la educación se ve obstaculizada, lo cual incide negativamente en los ingresos que se pueden generar al futuro, perpetuándose de esta manera la pobreza. Igualmente, se vulnera la salud y la seguridad de los niños, niñas y jóvenes. El normal desarrollo físico, afectivo, social e intelectual es afectado. También, se deterioran los procesos de socialización y se interrumpe el crecimiento armónico e integral, lo que es más grave, se destruyen las reservas de capital humano necesarias para el desarrollo económico y social de los pueblos.

  • Se pueden implementar estrategias para la erradicación del trabajo infantil y la protección del joven trabajador.

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