25 abril, 2024
Podemos ver en este contendido , la importancia de la ley 20744 de contrato de trabajo ,donde anuncio los artículos importantes con respecto a la extinción del contrato de trabajo de cada persona dependiente.

DISTINTAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

LA LEY  20744 DE CONTRATO DE TRABAJO   CONTEMPLA:

~ RENUNCIA DEL TRABAJADOR:

ART 240; Medie o no pre aviso ,como requisito para su validez ,deberá formalizarse mediante despacho telegráfico,a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo,se emiten en el correo de forma gratuita,si se emite de esta forma la autoridad administrativa  ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador.

~POR VOLUNTAD CONCURRENTES DE LAS PARTES:

ART 241;las partes,por mutuo acuerdo ,podrán extinguir el contrato de trabajo,el acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo.

será nulo y sin valor el acto que se celebre  sin la presencia personal del trabajador

~POR CAUSA JUSTA:

ART 242;  una de las partes podrá hacer la renuncia del contrato en caso de inobservancia  por parte de la otra de las obligaciones que configuren injuria y que,por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces.

~ ABANDONO DE TRABAJO:

ART 244 ; el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configura previa constitución en mora,mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegrarse bajo ,por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

~DESPIDO INDIRECTO:

ART 246 ; cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato del trabajo fundado en causa justa tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los arts.232,233 y 245.

~ POR FUERZA MAYOR O POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO:

ART 247;  en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta  o disminución de trabajo no imputable al empleador fehaciente-mente justificada , el trabajador tendrá el derecho a percibir una indemnización equivalente.

en tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad y por el que tuviere menos cargas de familia.

~POR MUERTE DEL TRABAJADOR:

ART 248; en caso de muerte del trabajador ,Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optare por la pensión que acuerda la presente, hasta los dieciocho años de edad. ley 18037 art 38.mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido ,a percibir la indemnización.

~  POR MUERTE DEL EMPLEADOR:

ART 249; se extingue  el contrato de trabajo  por muerte del empleador cuando las condiciones personales o legales , actividad profesional u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales está no podría proseguir.

~ POR  VENCIMIENTO DE PLAZO

ART 250; cuando la extinción del contrato se produjera por el vencimiento del plazo asignado al mismo,mediante pre aviso y estando el contrato íntegramente cumplido .

~POR QUIEBRA O CONCURSO DEL EMPLEADOR:

ART 251; calificación de la conducta del empleador ,si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato del trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo,indemnización correspondiente al trabajador.

~JUBILACIÓN:

ART 252; a partir del que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal , el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes , extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. a partir de ese momento , el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año , de todas formas el trabajador puede solicitar el beneficio con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad .conseguido en beneficio o vencido dicho plazo,el contrato de trabajo quedará extinguido.

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