Tipos de contrato de trabajo
Al momento de firmar un contrato laboral nos podemos encontrar con muchos contratos de trabajo.
Siempre es importante que sepamos cual de ellos nos van a ofrecer.
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo determinado o indeterminado, esta formado por el empleador que puede ser una persona física o jurídica (una empresa).
El objeto tiene que ser licito y no prohibido, esto quiere decir que debe estar conforme a las leyes, por ejemplo no puede celebrarse un contrato con un menor de 16 años.
El contrato de trabajo es:
-Bilateral: Esto quiere decir que esta formado por las dos partes.
-Conmutativo
-Consensual: Esta formado con el consentimiento de ambas partes.
-No formal: Excepto en un contrato de tiempo determinado.
-Oneroso: Siempre hay una remuneración
-Tracto sucesivo: Se realiza en forma periódica
Contrato indeterminado:
Un contrato es por tiempo indeterminado excepto que haya una plazo fijado de duración escrito.
El tiempo del contrato indeterminado es hasta que el empleado se jubile, o surja alguna casual que lo obligue a darlo por finalizado, por ejemplo un despido.
Quien tiene que demostrar que el contrato es por tiempo determinado es el empleador.
La ley presume que los primeros 3 (tres) meses son a prueba.
Contrato por tiempo parcial:
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se haya acordado con la empresa , para prestar servicios con un tiempo inferior al de un contrato con tiempo completo.
-Quien preste su servicio puede ser hasta 2/3 de la jornada habitual.
-La remuneración debe ser proporcional a la de un sueldo por tiempo completo.
-No puede realizar horas extras quien tenga un contrato por tiempo parcial.
Contrato a plazo fijo:
Un contrato a plazo fijo debe realizarse por escrito, se realizo con un vencimiento por un plazo establecido, y no puede superar los 5 años
Esta el deber de pre avisar la expiracion del plazo convenido
Contrato de temporada:
-El contrato de temporada es aquel en el que el empleado y el empleador acuerdan que el trabajo se realiza en determinados periodos del año y se discontinua hasta un nuevo ciclo.
-La relación laboral perdura a pesar de la falta de efectiva presentación laboral fuera del periodo de temporada laboral.