24 diciembre, 2024

La ley 18.829 fue sancionada y promulgada el 6 de noviembre de 1970. En dicho proyecto se establece como objetivo que es necesaria la actividad del agente viajes, ya que es indispensable para el desarrollo de la actividad turística y no podía seguir siendo ejercida sin una correcta legislación.

Al responsable agente de viajes se le atribuyen tramites y gestiones que representan intereses económicos importantes para el correcto desarrollo de la actividad turística.

A las disposiciones de la ley quedan atribuidas todas las personas, físicas o jurídicas, que lleven a cabo el desarrollo del rubro turístico y sus actividades, tales como:

-Ejercer como intermediario en la reserva o locación cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.

Ejercer como intermediario en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el

extranjero.

-La asistencia turística, ejercer como guiá turístico y el despacho del equipaje.

-La organización de viajes (individuales o colectivos), excursiones, cruceros, etc.

Asistencia turística, ejercer de guía turístico, y el despacho de equipaje.

-Representación de otras agencias

-Realización de actividades similares a las anteriores. Obtención de la licencia en el registro de agencias de viajes.

El poder ejecutivo podrá cancelar o no otorgar licencias a personas que presenten antecedentes.

Toda modificación debe ser informada al Registro de Agentes de viajes. El mismo establecerá nombres y requisitos necesarios para dichos tramites.

En la actualidad, se estaba teniendo en cuenta la posibilidad de firmar un nuevo decreto reglamentario para dicha ley, ya que la misma contiene ciertas falencias de acuerdo al presente y las tecnologías. No se llego a un acuerdo debido a que quieren seguir escuchando y analizando ideas para seguir el debate en el congreso.

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