2 diciembre, 2024

EXW (Ex Works, en fábrica)

El vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en sus propias instalaciones. Es el incoterm que más obliga al comprador, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador. La mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que tenga previsto. Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su propio establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador. Según las últimas modificaciones se podrá establecer en el contrato la obligación del vendedor de cargar la mercancía en el medio de transporte utilizado. Esta obligación se deberá establecer formalmente en el contrato.

FCA (Free Carrier, franco transportista)

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria… (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; como la carga de la mercancía en el vehículo y la aduana en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador.

FAS (Free Alongside Ship, libre al costado del buque)

El vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto. Los costes y riesgos en que incurra la mercancía corren desde ese momento por cuenta del comprador. El vendedor realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación. El comprador contrata el transporte en barco y asume todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: la carga y estiba del buque, el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco. El incoterm FAS debe usarse solamente para transporte por barco, tanto en transporte maritimo como fluvial.

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