17 noviembre, 2024

 

 

 

La clasificación arancelaria es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas (WCO por sus siglas en inglés) a las mercancías. Su objetivo es identificar las mercancías que se importan y exportan para fijar impuestos, obligaciones y derechos

La expresión Clasificación Arancelaria tiene fundamentalmente dos significados. El primero, como denominación de un sistema de clasificación de mercancías objeto de comercio internacional; el segundo, para designar al código utilizado en una operación de importación o de exportación mediante el que las autoridades asignan y los usuarios conocen los impuestos, derechos, regulaciones no arancelarias, etc., aplicables a cada producto.

Lo que genéricamente se conoce como la «Nomenclatura», es un sistema de ordenamiento de mercaderías, pero no todas las mercaderías, solamente aquellas que pueden ser transportadas.

La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 99 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.
  2. La materia prima utilizada en su fabricación.
  3. La naturaleza del producto.
  4. Su función.

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria.

Analicemos el siguiente ejemplo: 1207.21.00.000R Semilla de algodón, para siembra.

12 Corresponde al Capítulo «Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje». 07 Corresponde a la Partida. La Partida está forma a por dos pares de dígitos.

El Capítulo 12 está compuesto por 14 Partidas que comprenden el desarrollo del universo incluido en el Capítulo 12. 20 Corresponde la Sub-partida Sistema Armonizado:

La Partida 1207 está formada por varias sub-partidas. Al producto en análisis le corresponde la 21. 00 Corresponde a la Sub-partida Mercosur.

Los 6 primeros dígitos corresponden al Sistema Armonizado, es decir, a la nomenclatura de carácter internacional. El Mercosur agregó dos dígitos, que en nuestro ejemplo corresponde a la sub-partida Mercosur. Para el procesamiento de la información en sede aduanera, se agregan tres dígitos a los 8 existentes, correspondientes al Sistema Informático María (actualmente  hoy llamado “sistema informático malvinas”; SIM).

El Sistema Armonizado cuenta con seis Reglas Generales Interpretativas, que constituyen la herramienta fundamental para elegir con precisión el código que corresponde a cada mercancía. Estas Reglas son de aplicación obligatoria para los usuarios del Sistema, lo que asegura, teóricamente, la uniformidad en la clasificación de las mercancías a nivel mundial.

 

 

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, «mutatis mutandis», por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Regla General Complementaria
1. La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como «mutatis mutandis», por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas nacionales del mismo nivel.

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