12 octubre, 2024

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las modalidades son las diferentes formas que puede tomar el contrato de trabajo para satisfacer necesidades específicas del empleador.

La ley de Contrato de Trabajo regula distintas modalidades de trabajo, y se tiene en cuenta las particularidades y necesidades del empleador.

Los diferentes tipos de contratos pueden ser:

1.- CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

Este contrato dura hasta que el trabajador esté en condiciones de gozar de la jubilación o aparezca una causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga.

  • Un ejemplo de este contrato: Pablo comienza a trabajar bajo relación de dependencia en una fábrica metalúrgica, pasado los tres meses de prueba el empleador no puede dejar sin efecto el contrato si no diera una justa causa. Si se diera el caso de despedirlo sin causa, el empleador deberá abonar la indemnización por despido Art. 245 L.C.T., preaviso omitido Art. 232 L.C.T., integración de último me, vacaciones y aguinaldo proporcionales. Si correspondiera se le debe de abonar las indemnizaciones agravadas (por no estar o estar irregularmente registrado, discriminación…).

 

2.- CONTRATO A PLAZO FIJO

Se debe de entender por este tipo de contrato a aquel en el que se fija un tiempo de duración y que tal tiempo debe ser determinado.

Exige que sea redactado por escrito, fijándose la causa y el plazo.

  • Como ejemplo se puede citar el contrato que se celebra para cubrir un cargo por licencia de embarazo o una licencia gremial, cuyo plazo está determinado. Los beneficios que tiene este tipo de contrato para el empleador es que puede contratar a un trabajador durante el tiempo que requiera la necesidad concreta. Tiene un plazo máximo de 5 años; si se despidiera sin justa causa, con anticipación al plazo acordado, se deberá pagar las indemnizaciones comunes, más los daños y perjuicios que se pueda ocasionar (Art.93 a 95 de la L.C.T).

 

3.-  CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Es aquel que el trabajador ejerce bajo la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos, con relación a servicios extraordinarios, previamente determinados o exigencias extraordinarias y transitorias. En este contrato se debe entender que comienza y termina con la obra extraordinaria y transitoria por realizar.

  • Como ejemplo: El trabajo realizado para cubrir necesidades concretas en un hotel o casa de comida por realización de un evento.

 

4.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

En este tipo de contrato el trabajador se obliga a prestar servicios durante un terminado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de trabajo.

  • Por ejemplo: Una pizzería que desarrolla su actividad en horas de la noche de 21hs a 2am, en donde un trabajador cumple 5hs de trabajo, percibiendo su haber y los descuentos de la seguridad social en forma proporcional al tiempo trabajado. En esta modalidad de trabajo se prohíbe el cumplimiento de horas extras, ya que sería contradictorio con el fin de este tipo de contrato. El mismo ha permitido situaciones irregulares en la cual el trabajador cumple jornada completa y se le abona como un contrato a tiempo parcial, reduciéndole el haber. Por último es necesario señalar que a esta modalidad de contrato se le aplica todas las demás normas de ley de contrato de trabajo, como las normas referidas al descanso, suspensión y extinción del contrato de trabajo, etc.

 

5.- CONTRATO DE TEMPORADA

Trata de que hay actividades propias de la empresa y se cumple en determinadas épocas del año, es decir que son actividades cíclicas de naturaleza ordinaria.

  • Un ejemplo concreto puede ser: La recolección de frutos, vendimia o zafra; los hoteles de zonas turísticas en tiempo de temporada, el trabajo en heladerías, etc.

 

OBJETO DE CONTRATO

Es la prestación de la actividad del trabajador que debe ser personal e infalible ( quiere decir que debe cumplir las tareas en forma personal, no se la puede delegar a otra persona).

La prestación puede ser:

  • Determinada: El trabajador es contratado para una tarea específica; por ejemplo, se contrata para que cumpla la función de conductor de un vehículo. 
  • Indeterminada: Para que el trabajador desempeñe cualquier tarea dentro de la empresa.
  • En el caso de una tarea determinada se realizará de acuerdo a la categoría profesional del trabajador y lo establecido en los Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos.