13 diciembre, 2024

La actividad aduanera no se da en cualquier espacio. Comprende un ámbito espacial (aéreo – terrestre y marítimo) el cual está sometido a la soberanía argentina. Con soberanía nos referimos a que se aplica un determinado ordenamiento jurídico dentro de ese espacio geográfico.

El territorio aduanero es aquel en el cual se aplica una misma legislación arancelaria y un sistema de prohibiciones de carácter económico. Este territorio puede ser:

  • Territorio Aduanero General: es en el que se aplica la legislación arancelaria general.
  • Territorio Aduanero Especial: se tiene un tratamiento arancelario menor que en el territorio general (se puede cobrar hasta el 75% o menos) para favorecer la zona geográfica en la que se otorga, generando así atraer el comercio.

Dentro del territorio aduanero se dan dos zonas:

  • Zona Primaria: esta zona habilita para entrar al territorio. Se controla la circulación de personas y la mercadería. Esta zona comprende: locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, puertos adyacentes y cualquier lugar que este autorizado por aduana.
  • Zona Secundaria: comprende todo lo que no sea zona primaria.

No constituye territorio aduanero:

  • El mar territorial argentino y los ríos internacionales
  • Las áreas francas
  • Los exclaves (es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina en el cual, en virtud de convenio internacional se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado)
  • Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos mencionados anteriormente
  • El lecho y subsuelo submarinos nacionales (se rigen por otro régimen)

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