23 noviembre, 2024

Trabajo en altura, precauciones a tomar

Trabajos en altura son aquellos trabajos que son realizados a una altura superior a dos metros. Dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, etc., así como trabajos en profundidad, excavaciones, pozos, etc. Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en altura tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc.

La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores.

Se deberán observar las siguientes fases previas al trabajo en altura:

– Identificar el riesgo de caída

– Control del riesgo:

Siempre que sea posible se debe eliminar el riesgo de caída evitando el trabajo en altura, por ejemplo, mediante el diseño de los edificios o máquinas que permita realizar los trabajos de mantenimiento desde el nivel del suelo o plataformas permanentes de trabajo.

Cuando no pueda eliminarse el riesgo, las medidas a tomar deben ir encaminadas a reducir el riesgo de caída, adoptando medidas de protección colectiva, mediante el uso de andamios, plataformas elevadoras, instalación de barandillas, etc.

Formación para reducir la siniestralidad:

Por todo lo visto anteriormente, se hace imprescindible poner en manos de expertos la formación de todos y cada uno de los actores involucrados en los trabajos en altura. Pero para reducir la cifra negra de siniestralidad en dichas actividades no bastará únicamente con actualizar los conocimientos prácticos y teóricos de empresarios, trabajadores y técnicos de la Administración, encargados de auditar el proceso. Además, requerirá de un exhaustivo trabajo de concienciación en seguridad y prevención de riesgos a las diferentes partes de la cadena.

Los empresarios deben remover todos los obstáculos para que las actividades que se realizan para su beneficio estén dotadas de la máxima seguridad para sus trabajadores; estos, además, tras haber recibido toda la formación adecuada, deberán hacerse cargo de su propia integridad y asegurar todas las medidas para reducir las posibilidades de siniestro. Y, finalmente, la Administración llevará un control riguroso y unos estándares de auditoría de máxima calidad para sancionar a todas aquellas actividades en altura que no revistan ni garanticen las medidas de prevención y seguridad que se establece en la normativa.

En este sentido, es de vital importancia, primero, contratar los cursos correspondientes e impartirlos a los trabajadores, tal y como se establecen en los diferentes textos que regulan la profesión. Apostar por la formación continuada, si bien es el primer paso, no implica dejar a un lado el gran poder de la palabra para apelar a las sensibilidades de todos estos profesionales que, sin levantar miedos, han de ser plenamente conscientes de que su trabajo lleva asociados unos peligros latentes y potencialmente mortales. El objeto no es alarmar, sino concienciar.

Además de los tradicionales cursos, contratados a mutuas y empresas especializadas, existen másteres universitarios y escuelas de negocios destinadas integralmente a dotar, principalmente a los encargados de los trabajos en altura, la formación universitaria adecuada para llevar a cabo los procesos de montaje, desmontaje y supervisión que se debe adquirir.

Marco legal:

1) LEY 19.587 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas

sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

  1. a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
  2. b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo
  3. c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Art. 8- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

  1. a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
  2. b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje
  3. c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
  4. d) A las operaciones y procesos de trabajo.

2) DECRETO 351/79 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 200.- En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 metros.

Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de Manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta

posible, de acuerdo a la tarea a realizar.

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