24 diciembre, 2024

En el año 1996 fue promulgada la ley 24.557 sobre riesgos del trabajo ante un agotamiento del sistema vigente desde el año 1915. Dentro de los objetivos que la mencionada ley establece, se encuentran: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Para ello se crea un seguro social obligatorio gestionado por agentes privados (ART), favoreciendo la competencia y garantizando protección oportuna y automática al trabajador con el otorgamiento de prestaciones médicas (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario) y prestaciones dinerarias. A su vez, la ley crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Entre otras funciones, se le asignan las siguientes: a) controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo; b) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y empresas auto-aseguradas; c) imponer sanciones; d) requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, y e) mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, y además deberá elaborar los índices de siniestralidad. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo elabora desde el año 1996 estadísticas oficiales sobre la evolución de la accidentabilidad en la República Argentina. Y ese es sin dudas un logro de la ley 24.557: permitir que por primera vez en el país se pueda contar con información sistematizada, validada, procesada y analizada, contando así con un insumo fundamental para poder definir políticas públicas concretas y eficientes. Evolución de la accidentabilidad 1997-2014 La SRT elabora dos índices de accidentabilidad, uno global, incluyendo todo tipo de accidente o enfermedad profesional que haya generado al menos un día de baja. Y otro índice sólo para accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, excluyendo a aquellos accidentes de trabajo ocurridos in itinere (trayecto desde o hacia el lugar de trabajo), por considerar que estos últimos tienen una característica particular que los diferencia de aquellos casos ocurridos en el lugar de trabajo. El índice de incidencia mide la cantidad de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con baja que se notificaron, cada mil trabajadores expuestos. A su vez, resulta incompleto hablar de la evolución de la accidentabilidad si no se analiza también la evolución de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo. Porque la función primordial de los índices de incidencia es permitirnos establecer relaciones entre los casos notificados y la población de referencia, pudiendo realizar comparaciones interanuales ante variaciones de cualquiera de ellos. La cobertura de trabajadores dentro del sistema de riesgos del trabajo pasó de 3,5 a 9,5 millones de trabajadores desde julio de 1996 a diciembre de 2014, reflejando un crecimiento de poco más del 170%. Sin embargo, la cantidad de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con al menos un día de baja pasó de 309.268 casos en el año 1997 (primer año completo) a 418.259 casos en el 2014, es decir, un crecimiento de apenas el 35% en la cantidad absoluta de casos notificados. Esta disparidad de crecimiento entre trabajadores expuestos y casos notificados se refleja en la evolución del índice de incidencia. Este indicador pasó de 70,9 a 46,5 accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales con baja cada 1.000 trabajadores expuestos, evidenciando una caída del 34,4%. Sólo entre el año 2008 y el 2014, el indicador cayó casi un 29%. En contraposición, el indicador que refleja un crecimiento casi ininterrumpido desde el inicio del sistema es el índice de incidencia de accidentes in itinere. Este indicador, que mide los accidentes ocurridos en el trayecto desde y hacia el lugar del trabajo, ha crecido un 165% desde el año 1997, pasando de 5,5 a 14,6 accidentes cada mil trabajadores expuestos. Tan sólo en el año 2014 parece reflejarse un cambio en la tendencia creciente, registrando una baja del 3% entre el 2013 y el 2014. Estos valores están relacionados directamente con el incremento de los accidentes de tránsito y configuran un subgrupo de casos que deben analizarse en función de sus características propias, en un contexto diferenciado del resto de los accidentes de trabajo. Conclusión La ley arrojó resultados positivos en aspectos relacionados con la disminución de la accidentabilidad. Los índices de incidencia en fallecidos registran una disminución casi continua desde el inicio del sistema. Por su parte, tenemos una clara tendencia decreciente en términos del índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para toda la serie desde 1997, mientras que por el contrario, la cantidad de cubiertos asciende de manera constante. Esto quiere decir que en términos relativos la situación de accidentabilidad ha mejorado desde la implementación de la ley. Si bien tuvo sus oscilaciones según el período que se encontrara, el año 2005 indica el inicio de un cambio en el comportamiento en la relación que hasta el momento mostraban la tasa de accidentabilidad y crecimiento económico. El cambio de política a partir del año 2005 y sobre todo desde el año 2008 (año en el cual comienza a tomar fuerza la tendencia a la baja de los accidentes laborales) tiene sus frutos al alcanzar una situación histórica, registrándose valores mínimos de todo el período en el índice de incidencia.

 

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