14 diciembre, 2024

PLAN DE EVACUACION

 

Para que la creación del plan de evacuación y simulacro en casos de incendios, explosión o advertencia de explosión sea eficaz, es necesaria la creación de un plan de emergencia. La experiencia señala que, para afrontar con éxito la situación, la única forma valida además de la prevención, es la planificación anticipada de las diferentes alternativas y acciones a seguir por los equipos que participan en la evacuación. Más allá de todas las leyes y normativas vigentes, las autoridades de un edificio deberán adoptar las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios y evacuación de las personas, designando para esto al personal encargado de poner en práctica estas medidas y verificando que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento. El plan de Evacuación es la Planificación y Organización Humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias que pudieran derivarse de una situación de riesgo, es por lo tanto una forma de actuación que se debe elaborar para que cada empleado sepa lo que tiene que hacer y llevarlo a la practica en el menor tiempo posible.

 

Existe una ley que reglamenta la planificación del plan de evacuación y  es la LEY Nº 1346/04:

Artículo 1° – Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2° – El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.

Artículo 3° – Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.

 

El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.

El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.

Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.

Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.

En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.

Las presentaciones que se realicen solicitando la Aprobación de Planes de Evacuación en los términos de la Ley 1346 (G.C.B.A) deberán responder a lo normado en el Decreto 1510/97 que rige el procedimiento administrativo.

La primera hoja del Plan de Evacuación deberá estar constituida por los datos de locación, actividad, razón social, horario y datos del profesional actuante.

Para la realización del plan se confeccionará un plano del edificio donde se observen los medios de salida y la trayectoria de los mismos. Asimismo deberán indicarse los elementos de extinción y el punto de reunión en vía pública.

La planilla de capacitación que se presente debe contener temario, fecha de realización, firma y documento nacional de identidad del personal capacitado, firma del profesional, deberá ser en original o una fotocopia simple certificada.

El cronograma de simulacro estipulado en el plan de evacuación debe establecer al menos dos o tres fechas al año,

Constancia de simulacros:

 

Disposición Nº 4268/DGDCIV/10 (primera parte)

Dentro de los diez 10 días de realizado el ejercicio se deberá presentar la constancia del mismo, firmada por el profesional responsable. Nota importante: No se tendrán por válidos los simulacros que se realizan antes de la capacitación específica o que se hallan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de presentación de la petición de aprobación por parte de la Dirección General de Defensa Civil.

Los profesionales intervinientes en la elaboración del Plan de Evacuación y Simulacros en caso de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión, deberán presentar la Encomienda y/o Certificación Profesional extendida por el Consejo o Colegio Profesional o entidad habilitada.

Los planos deberán dar cuenta de:

  • Identificación de la planta a la que pertenece el plano y nombre del establecimiento.
  • Cada logo “Usted está Aquí” deberá estar ubicado en un lugar de fácil visualización y deberán existir en un número suficiente como para guiar en forma sencilla y rápida a los potenciales evacuados hacia la vía de salida.
  • Salidas, • Rutas de evacuación • Ubicación de matafuegos. • Tableros eléctricos.-
  • Luces de emergencia.
  • Calles perimetrales (las cuatro que circundan el establecimiento sin excepción, aunque fuera un predio lindante al Río de la Plata o Riachuelo y/o vías del ferrocarril)
  • Punto de reunión en vía pública.

 

Para la actualización y/o renovación anual del plan de evacuación se deberá traer la siguiente documentación:
– Nota peticionando la actualización y/o renovación suscripta por el dueño, apoderado, etc. del establecimiento adjuntando:
– roles actualizados, – capacitación actualizada – cronograma de simulacros, según corresponda con la actividad que desarrolla – nota aclaratoria respecto a las condiciones edilicias del edificio o establecimiento (si hubo cambio o no) – encomienda profesional

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