27 diciembre, 2024

Auxiliares de Comercio.

Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos o subordinados.

Atendiendo a la subordinación, los agentes auxiliares del comercio pueden ser clasificados en: auxiliares dependientes y auxiliares autónomos.

A. Auxiliares dependientes La subordinación es lo que caracteriza a los auxiliares dependientes,esta provisto de poder de representación limitado. El empleado es un auxiliar técnico del comerciante, locador de servicios. A su vez, entre los dependientes existen diversas subcategorías: dependiente de comercio, factores, viajantes y vendedores de plaza. En Derecho Marítimo tenemos las figuras de la gente de mar y del capitán, sujetas a estatutos jurídicos especiales. El capitán, tiene ciertas facultades de representación del armador. En Derecho Aeronáutico se prevé la figura del personal aeronáutico y el comandante.

B. Auxiliares autónomos

Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial. Al no estar vinculados al comerciante por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales.En cuanto a los auxiliares vinculados con el comercio exterior pueden considerarse incluidos los agentes marítimos, los despachantes de aduana y los proveedores marítimos. En Derecho Aeronáutico, encontramos categorías similares: agentes aeronáuticos y proveedores el Código de Comercio argentino, los enumera en su artículo 87.

Clasificación: Artículo 87.- Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: 1. Los corredores 2. Los rematadores o martilleros;3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito; 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio; 5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes 6. Despachantes de aduana.

En este trabajo ampliaremos en el concepto de despachante,dado que en el comercio internacional es un eslabon fundamental para que este acto se pueda realizar.

DESPACHANTES DE ADUANA

Son los auxiliares del comercio que actuando por sí o por intermedio de apoderados, realizan ante las aduanas de la República, por cuenta de terceros, tramitaciones y diligencias referidas y relativas a la importación, exportación y demás trámites y diligencias aduaneras.

SU FUNCION ESTA REGULADA POR EL CODIGO ADUANERO LEY 22415

SU PRINCIPAL FUNCIÓN ES ENCARGARSE DE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA OBTENER EL DESPACHO DE LAS MERCADERÍAS QUE PASAN POR ADUANAS.

ACTOS QUE REALIZA

  1. RETIRO, DEPOSITO Y EMBARQUE.

No son actos comerciales, sino vinculados con la administración pública.

La jurisprudencia entiende que no son comerciantes y por lo tanto no se los puede declarar en quiebra.

Es una persona de existencia visible que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras sujeto a las condiciones que el Código Aduanero.

  1. ACTUACIÓN

El despachante de Aduana actúa como mandatario de los importadores exportadores y demás personas que contratan sus servicios, adquiriendo así obligaciones y derechos.

Debe acreditar su accionar por medio de

Un poder especial,

Un poder general,

Con una autorización,

Por medio del endoso en procuración del conocimiento

Cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería

  1. ENDOSO DE CONOCIMIENTO

Es titulo representativo de las mercaderías o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que NO implica transmitir la propiedad de las mercaderías.

  1. DOBLE FUNCIÓN (AUXILIARES DE COMERCIO-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO)

Tramita las operaciones con mercaderías y agiliza el intercambio comercial.

Compone la conexión entre la actividad privada y la actividad publica, en su caso, el Estado, representado por la Aduana.

Verdadero técnico que debe dominar los problemas vinculados con la ubicación arancelaria de las mercaderías y sus connotaciones tecnológicas.

  1. CONOCIMIENTO

El Código Aduanero

Las leyes que complementarias.

La Nomenclatura Común del Mercosur, sus Notas Explicativas

Los Criterios Clasificatorios

Los sistemas de computación y el sistema informático denominado MARIA.

La formulación y procedimiento de las solicitudes de destinaciones de las mercaderías que arriban o salen del país

Las reglamentaciones consulares de fletes y estadísticas

Los controles sanitarios afectados al comercio internacional

ARTICULO 37

las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por si o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.Con este párrafo la intervención del despachante es facultativa.

REQUISITOS

  1. Ser mayor de edad
  2. Tener capacidad para ejercer el comercio
  3. Estar inscripto en el Registro Público de Comercio
  4. Tener título habilitante y aprobar los exámenes establecidos por la reglamentación correspondiente.
  5. Acreditar domicilio real
  6. Constituir domicilio en el radio de la Aduana
  7. Acreditar solvencia económica

NO PUEDEN SER DESPACHANTES

  1. Condenado por delitos o infracciones aduaneras
  2. Haber sido director o administrador o responsable de sociedades que hayan estado incursas en los delitos antes mencionados
  3. Haber sido condenados por delitos de penas privativas de libertad.
  4. Estar procesado por cualquiera de los delitos mencionados
  5. Haber sido condenado con Inhabilitación para ejercer cargos públicos (hasta la rehabilitación)
  6. Ser fallido o concursado hasta después de 2 años de rehabilitación
  7. Encontrarse en concurso preventivo
  8. Estar inhibido judicialmente para disponer de los bienes
  9. Ser deudor de obligaciones tributarias aduaneras exigibles,
  10. Ser o haber sido agente aduanero hasta después de un año de haber cesado como tal.
  11. Haber sido separado como agente de la administración publica

GARANTÍA

El centro de despachantes de aduana tiene previsto un sistema por el cual el Despachante puede optar por:

  1. Dar la garantía exigida para la correspondiente inscripción u
  2. Optar por ser parte de lo que denominan como Fondo Común Solidario.

RESPONSABILIDADES

  1. Debe llevar libros y conservarlos por 10 años.
  2. El hecho no llevar los libros los hace pasible de sanciones.
  3. DIRECTAS: son todos aquellos delitos o infracciones, o faltas disciplinarias cometidas por el DA
  4. INDIRECTAS: por los hechos de los apoderados y demás empleados del DA.

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