8 mayo, 2024

EL FERROCARRIL

Desde el inicio de la era industrial el ferrocarril fue una de las herramientas fundamentales para la expansión de las economías y la ocupación de territorios. En la Argentina el ferrocarril tuvo desde su inicio un diseño con fuertes distorsiones porque fortalecía un esquema productivo agroexportador convergente al puerto de Buenos Aires y no vinculaba transversalmente, salvo en tramos aislados, los pueblos del interior.

En este siglo el ferrocarril sufrió un progresivo deterioro por mala administración y falta de inversiones. En la década pasada se afrontó ese problema clausurando líneas y privatizando las restantes, con resultados desiguales. Por una parte, el servicio de las privatizadas tuvo mejoras pero a un elevado costo para las personas y empresas usuarias.

Por otra, numerosos lugares del interior, para los cuales el ferrocarril era vital, comenzaron a sufrir el aislamiento y, en algunos casos, desaparecieron.

La situación y las perspectivas del ferrocarril deben contemplarse en las políticas nacionales de transporte y en los proyectos de crecimiento a largo plazo.

Con motivo de ello el gobierno nacional a través del poder legislativo promulgo el 20 de Mayo de 2015, la Ley 27.132: Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional.

Los principales puntos de esta ley es fomentar la reactivación del ferrocarril, tanto en el transporte de pasajeros como de carga. Para ello administra la infraestructura de redes y tecnologías.  La participación tanto del sector público y privado con ello la generación de nuevas fuentes de empleo. La maximización de los recursos empleados para poder brindar un servicio seguro y eficaz. Proteger los derechos de los usuarios, en especial a las personas con discapacidad asegurándole un acceso seguro y cómodo a dicho transporte.

Establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria, esto quiere decir, que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Dicha ley dispone la construcción a sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, cuyas funciones son: Proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima; Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y supervisar su implementación; Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.

El poder ejecutivo nacional aprobara los estatutos, y realizara todos los actos necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de dicha sociedad. En el estatuto se determinara el presupuesto, económico-financiero,  de contabilidad y de contrataciones de la sociedad.

Estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la ley 24.156. En la gestión de sus asuntos deberá garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover los mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad. El Ministerio del Interior y Transporte supervisará el desenvolvimiento.

En mi opinión la creación de esta ley es de vital importancia para la re activación del ferrocarril. Ya que es un medio de transporte muy eficiente en el cálculos de tiempo. Porque la demora de un tren de un punto a otro tiene mucho menos injerencia de factores externos, como lo es el tráfico, el clima, etc.

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