Suplantación de identidad es aquella acción en la cual una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegal, como pueden ser, pedir un préstamo hipotecario, un crédito, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.
Esta acción es cada día más habitual en las redes sociales, donde una persona se hace con fotografías y datos de otra creando perfiles en su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas aplicaciones móviles o cuentas de correo electrónico.
Según el tipo de suplantación que se realice se aplica una u otra pena, así como cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito. Si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, ya sea una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal refleja este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.
Una opción que tiene la persona suplantada es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Por ejemplo: la red social Facebook posee una opción para que las personas denuncien perfiles falsos, las cuales al querer iniciar sesión le hacen una serie de preguntas automáticas, si son correctamente respondidas el perfil va a seguir en las redes, de lo contrario se bloqueará dicho perfil.
Si el acto delictivo trata de que una persona se meta en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión a la privacidad. Suele pasar que para acceder a estos perfiles, el usurpador haya tenido que dañar algún sistema informático, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, reflejado en el artículo 264 del Código Penal.
Cuando se obtiene certeza de una suplantación de identidad, en caso de ser vistas por medio de un celular móvil, se aconseja realizar capturas de pantalla donde se pueda ver el hecho de dicha suplantación, imprimir imágenes y levantar un acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.
En caso de no encontrar solución a través de las denuncias que proporcionan dichas redes, muchas personas acuden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para realizar una denuncia.