27 julio, 2024

 

La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de «orden público» o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, etc.).
Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980).
En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.
En los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido:
Embalaje específico.
Traducción de las instrucciones de uso.
Obligación de suministro de accesorios.
Asistencia técnica, etc.
La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales.
En esa línea y pensando en el derecho español resultaría factible la admisión de la prueba testifical para probar la existencia y estipulaciones de un contrato de compraventa suscrito verbalmente.

En cualquier transacción comercial a nivel internacional se lleva a cabo un proceso de negociación para adquirir mercancías y/o servicios en los mercados internacionales. Ese proceso se consolida con la Compraventa en el Comercio Internacional, para lo que se utiliza un Contrato.

Ese contrato contempla las actividades de exportación e importación de mercancías. Se suelen utilizar los contratos de: 1) Contrato de Compraventa, que comprende una sola transacción, 2) Contrato de Distribución, convenio en que una empresa distribuye un producto elaborado por otra. Este tipo de contrato es una variedad del contrato de compraventa con características de los contratos de intermediación comercial, donde el distribuidor adquiere la mercancía para después revenderla sin realizarle cambios sustanciales, 3) Contrato de Suministro, que puede incluir entregas repetidas de un producto en el marco de un solo contrato, 4) Contrato de Comisión, Representado o Distribución Mercantil, que constituye la base legal que obliga al principal y al consignatario a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Al afectarse de una transacción internacional, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato nacional, ya que las partes tendrán que determinar que legislación será a la que se sujeten, 5) Contrato de Licencia para el uso o explotación de una patente o marca. La Licencia se refiere al contrato por el que el titular de una marca o de una patente de invención autoriza a la otra parte a usarla o explotarla industrial y comercialmente sin transferirle el dominio, a cambio del pago de una suma de dinero y 6) Contrato de prestación de servicios, donde la persona o profesional se compromete a realizar un servicio a cambio de un pago, siempre que se cumpla con los objetivos o proyectos.

Al formalizar cada Contrato, hay que considerar las obligaciones de cada una de las partes, lo que justifica la elaboración y firma de un contrato de comisión mercantil internacional, objeto de la operación; que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, no obstante es aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor evidencia jurídica y por consecuente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.

El contrato debe contener el encabezado “Contrato de Compraventa”, el plazo, la condición de pago, las penalidades e indemnizaciones, la normativa legal aplicable, la confidencialidad de los términos acordados, modificaciones o adendum al contrato para ampliación de plazo, cambio en la dirección de entrega, ampliación en términos de pagos, entre otros elementos.

En las operaciones de Comercio Internacional, al igual que en las Nacionales, el contrato de comisión mercantil constituye la base legal que obliga al principal y al consignatario a cumplir con las disposiciones previstas conforme instrumento.

Dentro de los elementos imprescindibles de un contrato internacional se pueden identificar: 1) el vendedor y el comprador con los datos de lugar, fecha y duración del contrato; los datos de la empresa y la(s) persona(s) de contacto. Se debe tomar en cuenta que la persona que firma el contrato por la empresa, debe ser la representante legal de la misma, o si el representante tiene el poder debidamente autorizado para representar la empresa; 2) la mercancía, debe tener la descripción completa y detallada, denominación etimológica y composición; 3) las cantidades deben contemplar las unidades de medida, peso, volumen, dimensiones, precio por unidad, precio total, moneda de pago; 4) garantías bancarias y no bancarias, certificaciones, servicio postventa, que dependen del contrato, las Normas ISO, certificaciones de origen y las aprobaciones; 5) condiciones de expedición, entrega y validez, refiere al medio de transporte, envase y embalaje, número de cajas y unidades por caja, la fecha y lugar de entrega, fecha y periodo de vigencia de las condiciones acordadas y 6) los aspectos legales, responsabilidad del vendedor y del comprador para determinar el retraso en la entrega y los limites de esta responsabilidad, y las normativas legales aplicables deben indicarse para solucionar las controversias que pueden surgir entre las partes, indicar el tribunal competente para conocer la controversia.

A nivel internacional se estableció en el 1980, en la ciudad de Viena, un Contrato de Compraventas Internacional, donde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizó una conferencia para regular el tema de contratación en el comercio de mercancías, a la que se le denominó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías” (Convención de Viena de 1980). El citado documento recoge una serie de reglas básicas y comerciales que aplican en los contratos de compraventa de mercaderías.

En Mayo del 1992, fue aprobada por la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), la Guía Jurídica con la finalidad de ayudar a las partes a negociar operaciones de comercio compensatorio internacional.

El contrato de compraventa establece una relación en la que una parte se obliga con relación a la otra, a entregar la mercancía o el servicio contra el pago correspondiente según lo acuerden en esa negociación. Este contrato es frecuente en la venta de bienes tangibles, como vehículo, muebles, productos de consumo, delimitando la cantidad, precio y calidad.

En la actualidad más de sesenta países forman parte de la Convención de Viena, lo que significa que el dos tercio (2/3) de la población mundial disponen del mismo conjunto de normas en relación con el contrato de compraventa internacional.

Además de la Convención de Viena, en 1920 se creó en Paris, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los Incoterms (Internacional Commercial Terms), términos internacionales de comercialización que establecen la trascendencia de las condiciones comerciales circunscritas en el contrato de compraventa internacional, el alcance del precio, el momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo. En dicho contrato se establecen las obligaciones tanto del vendedor como del comprador para la entrega de la mercancía y los documentos necesarios, asimismo se definen el embalaje y empaque, el flete (desde la empresa fabricante hasta el lugar de la exportación), los gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) y el flete (desde el lugar de exportación, por la vía seleccionada al lugar de importación).

Además se debe definir el pago de la mercancía, flete y seguro, contemplar imprevistos, lo que causa demora en el recorrido y cuyo propósito es facilitar una lista de reglas internacionales para la definición de los términos principalmente utilizados en el Comercio internacional.