25 diciembre, 2024

Se entiende por suplantación de identidad es aquella acción por la que una persona se hace por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.

Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales se realiza actividades tales como insultos a terceras o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo.

Según el tipo de plantación que se realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro de red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso, es decir, el hecho de utilizar solo el nombre, sin imágenes, no se considera delito. Por lo contrario, si se urea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del Derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la constitución. Además, el código penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión. Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del código penal como “hackering”.  Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del código penal.

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