26 diciembre, 2024

INTRODUCCION

El trabajo desarrollado a continuación describe conceptos y características adquiridas en aproximadamente dos meses de investigación acerca de los tipos de declaraciones existentes, respecto de la clasificación arancelaria de la mercadería. Quise desarrollar una mezcla de artículo periodístico con una nota que brinda información en detalle, sin dejar de lado el foco de que mi idea es entretener y que el lector termine de leer lo expuesto, enriqueciendo sus conocimientos, se encuentre o no estudiando la materia o empapado del tema. Finalicé con una conclusión totalmente personal para enmarcar así la entrega.

 

Seguramente nos cansamos de escuchar o leer noticias referidas a la Aduana, la mayoría en base al mal manejo de las funciones que los auxiliares de la misma desempeñan, lo cual no es un dato menor.

Pero, ¿cuánto nos cuentan? ¿Qué llegamos a comprender? ¿De qué se trata todo esto?

Trataremos de entender el marco en el cual se dan este tipo de hechos, comenzando por indicar la importancia de una buena declaración ante la Aduana, así como también su definición: es la que obligatoriamente y en la forma determinada por la DGA (Dirección General de Aduanas), debe efectuar el Despachante y mediante la cual se compromete a que su manifestación se ajusta a la verdad y que permite conocer en forma clara, precisa y concisa: la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación Arancelaria y Valoración de las mercancías por parte del servicio Aduanero; así como también permite establecer el régimen Tributario y las Intervenciones de Organismos Extra-aduaneros y control de las prohibiciones.

Como todo ámbito, podemos realizar una buena o mala tarea, pero en lo que refiere a clasificar, valorar y declarar, no podemos cometer error alguno, ya que no sólo estaremos estableciendo características de una mercadería que no es, sino que además incurriremos en cometer errores en cuanto a la tributación, que no sólo conlleva multas sino otras penas, como la privación de la libertad.

Para un correcto proceder, se debe declarar la mercadería tal cual es; no podemos establecer una declaración simplemente “porque sí”.

Como es de esperarse, existen distintos tipos de declaraciones, ninguna de ellas menos importante que otra, como ser:

Declaración comprometida: es aquella que brinda los datos necesarios para que el servicio aduanero ejerza los controles sobre: los organismos extra-aduaneros que intervienen, las prohibiciones a la importación y exportación y la liquidación de los tributos que gravan las operaciones.

La declaración comprometida contenida en la solicitud de destinación de importación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo cuando la inexactitud fuere comprobable de su simple lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por el servicio aduanero, a que hubiere un principio de inspección aduanera o a que se hubieren iniciado los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador.

Este tipo de declaración está conformada por los datos que integran los campos:

  • INFORMACIÓN DE LOS ITEMS
  • VALOR MERCADERIA
  • VALOR EN ADUANA
  • Y LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA CONTINUACIÓN DE LOS SUBITEMS
  • ITEM (agrupación de mercaderías, que con idéntica posición S.I.M, tiene el mismo tratamiento tributario y normativo, así como el mismo origen, procedencia, estado y se comercializan por una misma unidad de comercializan por una misma unidad de comercialización)
  • SUBITEM (ídem definición de ITEM pero difieren en marca, modelo o versión, sufijos de valor y estadística y precios unitarios)
  • POSICIÓN SIM (agrega a la posición arancelaria de la N.C.M. tres dígitos y una letra: Dígito Control, desdoblamiento éste que permite la identificación de mercaderías dentro de una misma Partida Arancelaria con el objeto de lograr: -una correcta aplicación de los Derechos de Importación y demás tributos, y también la correcta aplicación de beneficios en las Exportaciones. -un estricto control sobre los Organismos Extra-aduaneros que deben intervenir. -conocer las características adicionales de las mercaderías para poder efectuar una correcta valoración.
  • SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (son parámetros que selecciona el despachante y que se los considera información adicional de las mercaderías necesarios para efectuar la valoración y llevar un control estadístico. Están identificados con letras y números.

Podemos hablar un poco de las clases de sufijos de valor y estadística: la primera letra indica el tipo de sufijo, la segunda sirve de orden alfabético y el par de números también se refiere a orden número (NA 01) y generalmente están seguidos de una aclaración o descripción del sufijo.

Ejemplo: NA 01 CON ACRÍLICO. a. N (a nivel Posición Arancelaria)

Ejemplo: NA 01 DE LANA b. C (a nivel Capítulo)

Ejemplo: CA 01 REACONDICIONADOS c. P (a nivel partida)

Ejemplo: PA 01 ANCHURA INFERIOR A. d. S (a nivel Subpartida)

Ejemplo: SA 01 PULIDOS e. Z (Paramétricos)

Ejemplo: ZA GRAMAJE EN CMS.

  • OPCIONES: son textos a validar únicos (el sistema los detalla para un cierto tipo de mercadería) o por opciones (los designa el despachante) que brindan información adicional sobre las mercaderías.
  • VENTAJAS: textos que compromete el despachante con el objetivo de someter a las mercaderías documentadas a un tratamiento aduanero más ventajoso que el general.

Por último, este tipo de declaración está integrada por los datos de los siguientes campos:

“INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA”

“VALOR DE LA MERCADERIA”

“VALOR EN ADUANA”

“SUBITEMS”

En el campo de “Declaración de la Mercadería” se asienta:

  1. a) los textos de la Posición SIM
  2. b) los códigos (letras y números) y los textos de los sufijos de valor y estadística:

A saber: si los sufijos de valor y estadística de la posición SIM, no refleja las características de la mercadería, se consignaran las letras pertenecientes al nivel y grupo de los sufijos, y a continuación dos ceros (00) y la palabra NINGUNO.

Ejemplo: CA00=NINGUNO

Declaración comprometida completa: es la manifestación que efectuada con ajuste textual a los textos de la Nomenclatura aplicable, agota los datos del producto suficientes para clasificar.

Declaración comprometida incompleta: a) Incompleta a los fines de la clasificación: es aquella manifestación que no aporta los datos del producto, sea por un ajuste parcial a los textos del Nomenclador o bien porque se omiten datos en opciones, ventajas, sufijos de valor y estadística o porque se omiten datos adicionales del producto necesarios para poder clasificarlo.

  1. b) Incompleta a los fines de la valoración: es la manifestación que realizada con ajuste total a los textos del nomenclador, no agota los datos del producto necesarios para valorarlo. Es decir que complementariamente necesita otros datos; ejemplo: estructura, composición, naturaleza, especie, calidad, pureza, grado de elaboración, peso, origen, procedencia, marca, modelo, versión, características técnicas, etc. Determinados con estricta sujeción a los sufijos de valor y estadística, o a los términos utilizados en la Nomenclatura y sus Notas Explicativas.
  1. c) Incompleta a los fines de la aplicación y fiscalización de intervenciones o prohibiciones: es la manifestación que no comprende los datos o códigos que integran los campos: OPCIONES, VENTAJAS. También será incompleta cuando se omitan datos del producto necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de dichas intervenciones o prohibiciones, ejemplo: omisiones de características tales como “USO AGRÍCOLA”, “USO EN APLICACIONES DOMESTICAS” que para un insecticida significa la intervención del IASCAV (ahora SENASA) o del ANMAT.

 

PARA TENER EN CUENTA:

Si al documentar mercadería usada, fuera de Standard, 2 o 3 calidad o con deficiencias, omito establecer los parámetros y otras características técnicas que identifican este tipo de mercaderías, las mismas serán valoradas como si fueran nuevas, sin uso, es decir estándar. Se deberán extraer muestras para ejercer otros controles.

Declaración comprometida dual: es aquella manifestación que permite ubicar a la mercadería en dos o más Posiciones Arancelarias distintas, simultáneamente.

Si una declaración comprometida completa tiene los dígitos, derechos o beneficios mal consignados, el propio funcionario aduanero bajo firma, procederá a sustituirlos por los correctos, antes del acto verificatorio.

Si la modificación da lugar a diferentes derechos se notificara al interesado para reliquide.

La reiteración de estos errores dará lugar a la apertura de sumarios conforme a los artículos 47 y 100 del Código Aduanero.

Declaración inexacta: la declaración aduanera (destinaciones de exportación o importación), que difiere con lo que resultare de la comprobación y, en el caso de pasar inadvertida, produjera o hubiere podido producir:

  1. un perjurio fiscal, será sancionada con una multa de 1 a 5 veces el importe de dicho perjuicio.
  2. Una trasgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionada con una multa de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.
  3. El ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o a pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionada con una multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia.

Si el hecho encuadra en más de uno de los supuestos, se aplicara la pena mayor (Artículo 955 y 956 del código Aduanero).

Declaración supeditada: si en sede aduanera hubiere en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos y prohibiciones referidos a una mercadería de importación, que fueren identificados aquellos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer esta ultima en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede aduanera se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieren corresponder contra la decisión.

¿Mucha información? Verán que con el correr de los minutos se van acostumbrando a denominaciones y modismos correspondientes a la materia, por lo cual se familiarizarán sin siquiera pensarlo.

Lo importante es tener en cuenta la importancia de una declaración correcta, acertada; corroborar los datos que uno ingresa y mi intención a través de este trabajo era dejarlo en claro.

 

CONCLUSIÓN

Es de mi agrado que, además de haberme servido como guía de estudio, el presente sirva para aquellas personas interesadas en adentrarse respecto de lo desarrollado. A mi entender es imprescindible para todos los que de una u otra manera desarrollan en su cotidianeidad actividades relacionadas al comercio internacional; después de todo, tomar conocimiento jamás está demás, sino todo lo contrario.

3 comentarios en «Tipos de declaraciones»

  1. muy buen aporte, algo fundamental en las declaraciones de las mercaderías, interesante conclusión, se nota el compromiso y el interés sobre esta profesión.

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