Desde que surgió el comercio electrónico, el marco regulatorio es tópico de debate a nivel internacional. En particular, la Argentina ha tratado algunos aspectos sobre el uso de las compras virtuales como la defensa al consumidor con condiciones objetivas para facilitar y resguardar la compra, en materia de seguridad y la protección de los datos volcados. Pero los puntos de conflicto se hacen presentes hoy con el crecimiento que tiene el acceso a la red, la oferta de consumo y los medios físicos de acceso de productos y servicios.
Según el «Estudio del Perfil del usuario de Internet 2009» elaborado, por la consultora del mercado tecnológico Prince & Cooke, en base a 651 usuarios de Internet en la Argentina «el 60,5% utilizan la red para ver productos y/o servicios de su interés». Y aclara, «visualizar y analizar productos y/o servicios no es lo mismo que efectuar una compra, es decir, realizar e-commerce. El 31% de usuarios de Internet adquiere productos online, mientras en 2008 lo hacía el 28% y, en 2007, apenas un 17%». En miras a futuro la consultora visiona un crecimiento estimado de un 25 a 30% este año en comparación con los $5.240 millones que registró el año pasado.
Los asesores legales que integran la iniciativa prefieran no hacer declaraciones al respecto hasta que no esté terminado, desde la Cámara Argentina de Internet (CABASE) apuntan: «Si bien en nuestro país, la legislación y regulación en materia de Internet, ha sido encaminada a fomentar su desarrollo y garantizar su utilización para el libre intercambio de ideas (Ley 26.032 y Agenda Digital Argentina), no existe legislación específica en materia de Comercio Electrónico. Tampoco existe en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información y del rol de los diferentes proveedores de servicios de Internet. No es casual que en los países donde Internet y el comercio electrónico han florecido se cuente con legislación específica en éstas materias”.
En conclusión, en la Argentina no existe una legislación específica sobre Comercio Electrónico. Éste se rige por la legislación general civil y comercial vigente, que no fue concebida para este tipo de transacciones, lo cual produce que la solución de conflictos en esta materia, requiera de un esfuerzo interpretativo importante por parte de los jueces y que, en algunas oportunidades son contradicciones entre sí, lo cual genera una falta de seguridad jurídica en la materia.