23 diciembre, 2024

El valor de una cosa se determina por su grado de utilidad, la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su propiedad, que no solamente puede darse en forma de compraventa, también puede tratarse de donaciones, regalos o apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin valor comercial propiamente dicho.

Sin embargo, la noción de valor en términos comerciales difiere al concepto de valor en aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre existirá una valor en aduana, que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, para lo que se entenderá como valor comercial únicamente al precio de factura y al valor en aduana en el marco de aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La técnica de valoración consiste en aplicar uno de los seis métodos de valoración, en su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre valoración de la siguiente manera:

1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas:

Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.

  • Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.
  • Debe tratarse exclusivamente de una venta
  • La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación.
  • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.
  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
  • Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas o Similares.  (art. 2 y 3)

Recordemos que cuando se trata de valorar una mercancía aplicando el Método de Mercancías Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el Método de Valor de Transacción. Por lo tanto, en vista que no fue posible aplicar el método principal, será necesario utilizar un valor de transacción previamente aceptado por la Aduana para Mercancías Idénticas o Similares, exportadas en el mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes cantidades que las mercancías objeto de valoración.

Es importante tomar en cuenta el nivel comercial y la cantidad de las mercancías tomadas en consideración, las cuales deben ser iguales al nivel comercial y cantidad de las mercancías a valorar, salvo que se pueda hacer un ajuste por la diferencia sobre datos objetivos y cuantificables.

Es importante tomar en cuenta que las mercancías idénticas deben ser iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial; y por su parte las mercancías similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

4. Método Deductivo

Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los siguientes elementos:

  • Utilidad de la venta o comisiones nacionales,
  • Gastos de transporte y seguros
  • Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación
  • Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.

5. Método del Valor Reconstruido

El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos:

  • a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas.
  • b) Un estimado de beneficios y gastos generales
  • c) El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga, descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.

6. Método del Último Recurso

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los datos disponibles en el país de importación, aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas.

  • Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en aduana determinados por el método 1, sin restricción alguna.
  • Flexibilidad, se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a 180 días, pero no mayores a 365 días cuando se trate de establecer el momento aproximado, para la aplicación de los art. 2, 3 y 5 del Acuerdo.
  • Otros criterios razonables, se refiere a casos especiales de valoración, en base a criterios sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que tengan las mercancías, conformando así los casos especiales.

 

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