8 mayo, 2024

Para realizar una breve introducción, tenemos que hablar de una nueva forma de ver los negocios en el país a través de las reformas del código civil y comercial, puntualmente con la ley de sociedades 19.550. Dejamos de ver socios a la hora de realizar operaciones de comercio y comenzamos a hablar de sociedades de “un solo socio”. Es decir que una persona puede comenzar con un nuevo proyecto de comercio.

A partir de la última reforma al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, en la Argentina se permite constituir sociedades unipersonales, es decir, sociedades conformadas por un solo accionista.

el artículo 1 de la Ley General de Sociedades quedó constituido de la siguiente manera: «Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima.»

 

Restricciones:

  1. solo se podrá constituir bajo el tipo de sociedad anónima
  2. no puede tener como accionista a otra sociedad unipersonal
  3. estarán dentro del elenco de las sociedades del art. 299 de la LGS, es decir, las sociedades que se encuentran con una «fiscalización estatal permanente».

 

Ventajas:

El capital exigido es como mínimo dos veces el salario mínimo y vital y móvil.

No necesita de un grupo societario para la conformación. Es decir solo una persona puede acceder a la conformación de la misma.

 

 

 

Antecedentes históricos en el país:

«Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada» (década del 40). Mismo proyecto en el año 1989 que no avanzo en su tratamiento parlamentario más allá de la Comisión respectiva y múltiples sugerencias en encuentros académicos y trabajos doctrinarios. También en 1991 fue vetado el proyecto de unificación, de sociedades de un solo socio bajo los tipos de sociedades ya existentes como SRL y SA.

Todos estos casos fueron negados en su debido momento.

Las sociedades unipersonales fueron adoptadas por diversos países hace largo tiempo. En nuestro país se reflota el proyecto y se toma en cuenta con la siguiente idea central:

“No limitar la responsabilidad, sino permitir la organización de patrimonios con empresa -objeto- en beneficio de los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple. En esto se han seguido, con alguna innovación, los lineamientos de anteriores proyectos de unificación”

Detalles de la modificación en el nuevo código:

  • Se elimina el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial; había sido este recaudo resaltado como uno de los «caracteres esenciales» de la sociedad comercial
  • Se incorpora la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima, con lo cual estaremos en presencia de la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), tal como se determina en el  164 de la ley 19.550
  • se prevé que una sociedad unipersonal no podrá constituirse por otra sociedad unipersonal, situación que, en realidad, sería generadora de fraudes

Constitución:

En relación a la constitución de las S.A.U., por tratarse de una sociedad anónima, regirán ciertas exigencias en cuanto a sus formas. Así, al no haberse modificado el texto del art. 165 de la Ley de Sociedades, deberá expresarse en «instrumento público y por acto único”

Fiscalización:

Una de las reformas al proyecto originario, introducida dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es establecer la necesidad de que las sociedades unipersonales cuenten con un régimen de fiscalización diferenciada de las mayorías de las sociedades anónimas.

El mecanismo utilizado es el de incorporar a las sociedades unipersonales dentro de aquellas que posean fiscalización estatal permanente.

 

 

 

 

Relación de las sociedades unipersonales con la actividad aduanera:

 

Después de investigar sobre el tema, se puede decir que este tipo de sociedad es muy favorable para todos aquellos pequeños o nuevos incursores en las operatorias comerciales de comercio internacional, es decir en operaciones de importación y exportación.

Hoy en día en el país existe un número muy elevado de emprendedores en el rubro importador, de distintos productos y destinos.

Este tipo de sociedad es una herramienta muy accesible para la actividad, teniendo en cuenta la facilidad, accesibilidad y posibilidad de constitución que la misma tiene. De hecho al tener menor requisito brinda gran posibilidad para aquellos interesados.

Por otra parte un despachante de aduana que comienza a dar sus primeros pasos y no cuenta con las posibilidades para armar o constituir un estudio, o bien constituirse como empresa de asesoramiento en comercio exterior por faltante de requisitos, este tipo de sociedad brinda la posibilidad de poder blanquear su actividad, obtener los beneficios que brinda tener una empresa registrada, o bien poder demostrar a los futuros clientes una sociedad en la cual puedan  confiar, demostrando transparencia y seguridad, incentivando a apostar en el para comenzar proyectos de comercio exterior.

Por ende y resumiendo, esta nueva posibilidad en cuanto al registro societarios es beneficiosa, más aun teniendo en cuenta a todos aquellos que comienzan a circular el mundo de las empresas.

 

Nota de color:

Sociedad Anónima Simplificada (SAS):

Como novedad en materia societaria existe en nuestra legislación, La Sociedad por Acciones Simplificada que es un nuevo tipo societario que te permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.

La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:

  • Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 hs (si se utiliza el Estatuto Modelo).
  • Se puede obtener una CUIT online.
  • Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
  • Permite un objeto amplio.

Este tipo de sociedad al igual que la sociedad de asociación unipersonal es una gran herramienta para emprender un nuevo proyecto en nuestro país, por su facilidad de constitución, y bajos requisitos.

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