El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto supuesto de hecho por un comportamiento humano voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla.
La validez del acto:
Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las:
Condiciones de existencia (o de formación) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad)
Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita)
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
-Es un hecho o acto humano;
-Es un acto voluntario;
-Es un acto lícito;
-Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.
Clasificación de los actos jurídicos:
Actos públicos o Privados:
Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.
Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales:
En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.
Actos patrimoniales y extra patrimoniales:
Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal, el matrimonio, la adopción.
Actos formales y no formales:
Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).
Actos conmutativos y aleatorios:
En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.
Los efectos del Acto Jurídico son: Crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica.
Ejemplo: En la celebración de un contrato de Compraventa, se crea una relación entre el vendedor y el comprador. Cuando el Acto Jurídico produce efectos se dice que es eficaz. Cuando No produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto
En el Acto Jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho.
Ejemplo: el testamento, el matrimonio.
Actos Ilícitos:
Son aquellos que van contra la normatividad de la ley, que indica cómo deben realizarse los actos jurídicos y que requisitos deben cumplir.
Conclusión:
El comercio exterior es un acto jurídico ya que unifican obligaciones mercantiles y civiles, de tal forma que pactan las normas que resulten aplicables sean las contenidas en el Código Civil en los libros de acto Jurídico, obligaciones o contratos.