13 octubre, 2024

DERECHO LABORAL

El derecho laboral, más conocido como derecho del trabajo, comprende dos partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo. El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

El derecho colectivo: estos derechos aparecen con el liberalismo y más precisamente, como consecuencia del sistema de producción capitalista. Con la llegada de este modo de producir, las personas se mudaron a ciudades que no estaban preparadas para recibir tal inmigración y carecían entre otros de habitación, sistemas de agua potable y cloacales, dando lugar al hacinamiento en las ciudades, cuyos problemas dieron lugar a lo que se llamó la “Cuestión Social”. El liberalismo sostenía el principio de la igualdad formal, es decir, que todos los humanos eran iguales y libres por el sólo hecho de que así lo disponía la ley.  La vinculación entre trabajadores y empleadores era de carácter comercial y por lo tanto el mismo principio se aplicaba a todas las condiciones del contrato. En ese momento se entendía como delito interferir entre la ley de la oferta y la demanda.

Los trabajadores comenzaron a unirse en coaliciones para reclamar condiciones dignas de trabajo, que por ser esto un delito para la ley del momento fueron reprimidos dando lugar a los conflictos colectivos de trabajo, llamaron la atención de las doctrinas sociales y de los intelectuales y, entre otras cosas, dieron lugar a las gestas que hoy en día son conmemorativas del trabajo (1º de mayo, 8 de marzo).

Cuando se generaban conflictos colectivos, solo había una manera de solucionarlos, una de las partes debía darse por vencido. O los trabajadores desistían de la huelga o los empleadores aceptaban los reclamos. En el último caso se establecían las nuevas condiciones sin firmarse acuerdo alguno (suscribir un acuerdo de este tipo era la prueba del delito antes indicado) sellándose sólo con el apretón de manos y se consideraba un “acuerdo de Caballeros”. Éstas fueron las primeras normas del derecho individual, es decir, normas autónomas.

El derecho colectivo regula las relaciones entre los sectores colectivos del trabajo (sindicatos, empresas, agrupamiento de empresas, Estado), pero no es un fin en sí mismo, sino que su razón de ser es obtener mejoras para los trabajadores incluidos en el colectivo laboral de que se trate, en

general plasmada en los convenios colectivos de trabajo, CCT, en cláusulas que establecen derechos individuales.

Derecho Laboral Colectivo se encarga de las disposiciones sobre sindicato con fundamento con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, la protección, la clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del Sindicato, la Personería Jurídica, Los Estatutos del Sindicato, la Terminación del Sindicato, el Fuero sindical, la Huelga.

 

Derecho individual: Luego de los acuerdos y los CCT y en tiempos más cercanos, los Estados comenzaron a dictar normas heterónomas destinadas a regular las relaciones individuales del trabajo. Estos cuerpos normativos se conocen como derecho individual del trabajo.

El primer párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL luego de indicar “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (…)” señala una serie de derechos, algunos de los cuales tiene vinculación directa con la salud, específicamente aquéllos que se refieren a la limitación del tiempo posible de trabajo.

El derecho individual se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador y un trabajador o un grupo de trabajadores individualmente considerados. En este derecho se estudia temas como el Contrato Individual de Trabajo, El Salario, Jornada de Trabajo, Prestaciones Sociales, Reglamento Interno de trabajo y la Seguridad Social.

 

 

El Derecho laboral individual, es el aquel nos habla de:

  • Seguridad social
  • Parafiscales
  • Derecho a un salario mínimo
  • Auxilio de transporte
  • Prima de servicios
  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Vacaciones
  • Dotación
  • Horas extras diurnas
  • Horas extras nocturnas
  • Recargos nocturnas
  • Dominicales y festivos
  • Salario integral

Mientras que el Derecho colectivo se encuentra en el Art. 39 de la C.P. DERECHO DE ASOCIACIÓN. Y nos habla de:

  • Sindicato
  • Número de personas para conformar un sindicato
  • Fuero sindical
  • Personería jurídica de un sindicato
  • Pliego de peticiones
  • La huelga
  • Clases de sindicatos
  • Terminación de los sindicatos
  • Registro sindical
  • Arbitramento

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *