24 abril, 2024

Segunda mitad del S. XX,  finalizada la Segunda Guerra Mundial; con el inminente fracaso de la Sociedad de las Naciones Unidas; se esperaría que se dejase de lado toda vía de cooperación internacional, pero esto no fue asi, las actuaciones  de los Estados en el ámbito internacional apostaban  aun más por los acuerdos y la cooperación multilateral. En este camino, Argentina y Brasil comenzaban a dar una nueva proyección a sus relaciones comerciales.
No podemos olvidar el  24 de octubre  de 1945, creación de la Organización  de las Naciones Unidas. De aquí en adelante, surgieron numerosos grupos de organizaciones internacionales.
Los países centroamericanos acompañaron este movimiento desde sus comienzos; podemos nombrar como primera iniciativa el ALALC, el cual funciono como impulso  para la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI).
Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.
Los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil. En 1990 suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes
Para el año 1991; tras años de movimientos que impulsaban la creación de acuerdos, de integración entre las naciones; Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay firman un acuerdo con el fin de lograr una integración profunda, a través de la creación de un mercado común, MERCOSUR.

¿Que significaba este tipo de integración?

Los países buscaban crear una zona comercial, pero también  barrer las fronteras económicas promoviendo la libre circulación de mercaderías o bienes, de personas, de servicio y de capitales. También implicaba la creación de órganos regionales, con asumida concordancia y coordinación política entre los Estados Miembros y hacia el exterior en forma conjunta y programada, es decir, una estructura orgánica regional bien elaborada.

Desde sus inicios, el Mercosur aspira a este modelo de integración. Si bien en sus años transcurridos sus avances alcanzados dejan hoy a este proceso con una suerte de Unión Aduanera incompleta; sigue siendo una etapa previa para la construcción del mercado común; finalidad ratificada en los textos que dan su origen, pero también descriptas en el Protocolo de Ouro Preto (1994).

Conocemos su proceso de integración, etapas para constitución de una zona de libre comercio; ello trae consecuencias o bien problemáticas aparejadas. El desmantelamiento de las barreras arancelarias, seguido de la búsqueda de independencia económica, y un acceso efectivo a los mercados son etapas necesarias para la formación de un mercado común.

Los litigios en el Mercosur se resolvieron  durante los primeros años por el Protocolo de Brasilia; solo diez de ellos  llegaron a la constitución final de un Tribunal Arbitral para dirimir las controversias.
Como vimos años de prosperidad y de avances, que si bien no lograron el objetivo de un mercado común, presentaban una solidez que auspiciaba buenos resultados; también se han presentado años más conflictivos.

En el año 1999 comienza una gran crisis que afecta a todo lo que respecta al proceso de integración, siendo asi un golpe para el sistema de solución de controversias que permanecía vigente (Protocolo de Brasilia). Fue tal la crisis, que se recurrió a un Tribunal ad hoc;  última instancia para resolución, según redactaba el protocolo.
Pero para entender mejor el sistema, debemos conocer sus antecedentes. Previo al sistema del Protocolo de Brasilia, permanecía vigente el articulo III del tratado de asunción, que sintetizando el sistema, comprendía un acuerdo de voluntades entre los estados partes, lo cual resulto ineficaz. El sistema era someter el litigio a un Grupo de Mercado Común quien emanaría recomendaciones en un lapso de tiempo; de no ser aceptadas, se elevarían a un Consejo del Mercado Común el cual, también elevaría recomendaciones no de carácter obligatorio.

Todo este sistema se presentaba con ausencia de solidez institucional y jurisdiccional. Por ello, se aprobó el ya mencionado, Protocolo de Brasilia, que adhería un tribunal ad hoc de procedimiento arbitral, sin dejar de lado las existentes instancias de intervención voluntaria. Esta nueva inserción de carácter jurisdiccional, es decidida por árbitros que juzgan y resuelven con total independencia.
Además, se han incorporado procedimientos especiales para los particulares, su acceso al sistema arbitral no es directo, deberá ser el Estado Parte el que decida su entrada, sin obligación de recurrencia.
El sistema conto con otras incorporaciones, por ejemplo, el Protocolo de Ouro Preto, que estableció un sistema de reclamos y consultas como método de agilización entre los Estados.
Ahora bien, vimos un poco del camino hasta llegar al sistema actual;  descripto en el Protocolo de Olivos, el cual mantiene todas las instancias de su precedente; instancia de consulta, de reclamos; de negociación directa; grupo de expertos y se suma ahora la creación de un Tribunal Permanente de Revisión, de carácter permanente y más allá de dirimir conflictos entre los Estados, tiene la función de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del DI.

Finalizando, es interesante hacer una acotada comparación con el sistema vigente en la Unión Europea (1993), actualmente compuesta por 28 miembros. El sistema de solución de la UE, está regido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, compuesto por un Tribunal de Justicia  y  un Tribunal General. En cuanto al funcionamiento se podría decir que es un poco más sencillo,  consta de dos fases, una primera fase escrita; donde los interesados presentan alegaciones escritas y los jueces resumirán  y debatirán; de no llegar a una resolución se procede a la segunda fase, fase oral; se procederá una vista pública con los abogados, quienes darán su dictamen, y por último los jueces su veredicto

Y  en lo siguiente se presenta la mayor diferencia reprochable al sistema del Mercosur.
El sistema europeo admite a los particulares o empresas, recursos para poder apelar ante el Tribunal de Justicia, mediante tribunales nacionales o directamente recurriendo al Tribunal General.

Fuentes:

Liliana Bertoni, Laudos Arbitrales del Mercosur,Ciudad Argentina,agosto 2006.
http://www.mercosur.int/
https://europa.european-union/index_es
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=501

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