27 julio, 2024

ADMINISTRACIÓN DE CALIDAD EN LOS TRANSPORTES

 Administración y control de calidad en los transportes de mercancías:

Tanto en los transportes internacionales como en los nacionales, administrar y/o efectuar un control de calidad en las mercancías antes de su embarque o transporte es fundamental para no tener sorpresas desagradables a su recepción por parte del cliente. Las mercancías tienen que llegar a su destino disponiendo de las mismas características que tenían al ser entregadas en su transporte. Para tener garantía de esto es clave disponer de un servicio integral de control de calidad que esté presente en todo proceso; no solo se va a controlar la calidad y cantidad de la mercancía a transportar, sino que se ha de inspeccionar el estado del embalaje, los contenedores y los medios de transporte a utilizar, sea transporte marítimo, aéreo o terrestre, las operaciones de carga y descarga, la normativa y reglamentaciones de las aduanas y los seguros.

Un buen punto de partida es disponer de un procedimiento que se aplique en cada uno de los procesos: control de la documentación, definición de responsabilidades, elaboración y conservación de registros; por ejemplo, la mercancía tiene que ser revisada tanto en cantidad como en calidad y comparada con el documento de salida en el habrá de constar a su vez, cualquier posible incidencia. De este modo se garantiza la trazabilidad de la mercancía.

La incorporación de nuevas tecnologías al transporte de mercancías hará el resto y mediante su aplicación las empresas serán más capaces de afrontar los retos que les plantea la logística.

 

Documento de transporte de mercancías

El principal documento en el transporte terrestre internacional es el CMR. El documento CMR prueba la existencia del contrato de transporte internacional por carretera al tiempo que sirve de recibido al cargador conforme ha entregado la mercancía al transportista para su posterior transporte.

En ningún caso se constituye el título de propiedad de la mercancía.

En consecuencia no es endosable, ni negociable. Se emite con carácter nominativo y solo quien figura en el documento como consignatario de la mercancía puede recibirla en el punto de destino acordado. Un documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior, cualquiera que sea su denominación, debe aparente:

  1. Indicar el nombre del transportista.
  2.  Está firmado por el transportista o un agente destinado por cuenta o nombre del transportista.
  3. Indicar la recepción de las mercancías mediante firma, sello o anotación del transportista o de un agente designado por cuenta o en nombre del transportista.
  4. Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía, del transportista o agente, debe estar identificada como la del transportista o agente.
  5. Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía de un agente debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista.
  6. Si el documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.

 

  1. Indicar la fecha de embarque o la fecha en que las mercancías han sido recibidas para embarque, despacho o transporte en el lugar estipulado en el crédito. A menos que el documento de transporte contenga un sello de recepción fechado, una indicación de la fecha de recepción o una fecha de embarque, la fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque.

 

3. Indicar el lugar de embarque y el lugar de destino estipulados en el crédito.

  1. El documento de transporte por carretera debe ser, en apariencia, el original para el consignador o embarcador, o no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento.

5. El documento de transporte por ferrocarril que indique «duplicado» será aceptado como original.

6. El documento de transporte por ferrocarril o por vías de navegación interior será aceptado como original, contenga o no una indicación de original.

7. En ausencia de indicación en el documento de transporte sobre el número de originales emitidos, el número de originales presentado será considerado como constitutivo del juego completo.

7.1 A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte, dentro del mismo modo de transporte, durante el transporte desde el lugar de embarque, despacho o transporte hasta el lugar de destino estipulados en el crédito.

  1. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte.

9. El documento de transporte por carretera, por ferrocarril o por vías de navegación interior que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo.

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