13 octubre, 2024

Actualmente me encuentro trabajando como asistente jurídica en un Estudio de Abogados especializados en materia civil y tributaria. En este tipo de ámbito uno se encuentra con distintas situaciones que no está acostumbrado normalmente a recibir determinadas consultas y planteos por parte de los clientes en las diferentes problemáticas que son planteadas a los profesionales, en este caso un Abogado, tomará la decisión de interesarse o no en un determinado caso, siempre y cuando lo considere de su interés.

Hace aproximadamente dos años, se nos presentó el caso de un hombre que, estando divorciado, comento que su ex mujer había solicitado los servicios de una Abogada para que el mismo le abone la cuota alimentaria correspondiente, es así que su representante legal era su ex Abogada; la cual, había representado al consultante en el juicio de divorcio vincular.

Estamos ante una falta gravísima de una letrada por la doble representación de intereses opuestos en una misma causa. El perjuicio que ocasiono al hombre fue puesto en descubierto por los funcionarios judiciales del Juzgado Nacional de Familia Nª 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no lograban entender cómo una abogada con años en la profesión cometía semejante error.

Esta falta realizada de representar a dos personas en un mismo litigio, está regulada como falta grave, violando el artículo 19 inciso g del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) y el Artículo 10 de la Ley 23.187.

La cuestión del presente caso no parece a simple vista dudosa o ante quien desconoce pormenores del proceso judicial, y que se haya inducido a la denunciante a firmar el escrito en cuestión, ya que con ello beneficiaba directamente a su cliente. Lo cierto es que quien patrocina a uno de los cónyuges en el divorcio no puede patrocinar a la parte contraria en juicio por Alimentos.

De tal manera que la denunciada (abogada) ha patrocinado intereses opuestos perjudicando los intereses de una de las partes, en este caso el hombre se vio afectado no solo por la falta de moral  y ética de la letrada, sino que la conducta esperada de la denunciada fuera diferente o por lo menos que lo hubiera notificado de la situación, porque estamos ante no solo una falta gravísima, la ex mujer tampoco está en sus “códigos morales” en responder en situación primeramente de familia, hay hijos de por medio, la afectación que podrá generar en el futuro y a raíz de este comportamiento el hombre ha buscado un asesoramiento jurídico para hacerle frente a la misma. La respuesta del abogado (asesor) fue meramente concisa, no existe un juicio por la falta de ética personal que la ex mujer halla cometido, dado que sus actos se habrán dado con un simple hecho de su accionar a la bondad o maldad. En este caso hablamos de la maldad, pero no tiene una penalidad, salvo que hablemos de situaciones límites, o de injurias y calumnias. Además, el acto cometido por parte de la ex mujer no existe una Ley donde indique qué conducta está bien o está mal, ya que nadie puede evitarlas; nadie puede vivir sin juicios éticos, aunque no conozcan su significado consciente e inconsciente y la decisión que haya tomado la misma a tal acto.

Con respecto a la Abogada hay fallos que expresan que la calificación de la falta como grave no aparece arbitraria cuando el accionar del abogado viola el deber de abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar de forma sucesiva o simultáneamente intereses opuestos en la misma causa. Razón por la cual se la castiga por aplicación de la norma de ética del Colegio Público de Abogados, con un llamado, además con una multa y en casos de reiterada conducta se sancionará de manera definitiva quitándole la matricula correspondiente. Pero con la ex mujer hoy entendida “La Ley” no hay nada escrito con el accionar de las decisiones morales que podría llegar a perjudicar la autoestima, la vida, la felicidad de otros puede afectar las elecciones en las cuestiones morales ya que implican responsabilidad, pero el discernimiento es único y personal, reconocer lo bueno de lo malo es la ejecución reflexiva de los actos que se asume las consecuencias del comportamiento.

Considero personalmente que nadie puede juzgar una conducta moral salvo excepciones en materia penal. Pero en este caso la conducta de la ex mujer no fue esperada no solo para el hombre quizás tampoco para el entorno de la misma, pero no puede ser juzgada en ausencia de una Ley. En síntesis la ética profesional sí está penada y regulada para cada profesión. Pero la ética personal NO. Solo dependerá de nuestros actos y comportamientos, vivencias, crianzas y culturas que hayamos tenidos en nuestras experiencias pasadas y solo nosotros y el grupo con el que nos rodemos aceptarán o no las acciones de cada uno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *