25 diciembre, 2024

Nos remontaremos en principio a los derechos del trabajador.

Para el contrato de trabajo añadiremos la Ley 20.744 (t.o  1976) y sus modificaciones.

En el titulo II utilizaremos del contrato de trabajo en general para desarrollar este trabajo.

En cambio el el articulo 40 expresa acerca del trabajo prohibido. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Hace unos años en argentina se reclamo mejoras en la lucha para frenar desarmaderos que es un gran negocio.

En los últimos meses se incrementaron los allanamientos en estos locales. Antes no se podían clausurar. Un comercio que mueve millones.

Durante los últimos dos meses del 2010, las secciones policiales se vieron inundadas de notas que hacían referencia a allanamientos y posteriores clausuras que se realizaron en distintos desarmaderos de la provincia. De esta forma se vio comprometida una realidad rentable que todos conocían pero donde nadie intervenía: el negocio que rodea la venta de autopartes, en su mayoría, sustraídas tras un robo de algún vehículo. En los últimos meses, principalmente desde agosto, fueron 35 los allanamientos que se hicieron en distintos desarmaderos de Mendoza, donde se encontraron autopartes ilegales. Todos estos comercios fueron clausurados.

 

Los operativos crecieron a partir de una ley nacional a la que Mendoza recién se adhirió en agosto del 2010. Antes de esa fecha, los investigadores no podían realizar allanamientos en estos lugares, por lo que la venta de autopartes era un negocio millonario para muchas personas. En ese sentido, el robo de autos aumentaba. Los investigadores indicaron que en julio del 2010, en promedio, había 15 vehículos sustraídos por día que terminaban en un desarmadero. Ahora la situación parece cambiar, y este rubro está en la mira de los pesquisas. La ley nacional 25.761 permitió a la División Sustracción de Automotores, dependiente de Investigaciones, comenzar a combatir este tipo de actividades.

Además, se creó la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, que trabaja en conjunto con la división antes mencionada y la Justicia federal. El principal, Marcelo Villanueva, titular de Sustracción de Automotores en Mendoza, aseguró que actualmente no hay ningún desarmadero habilitado por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC), cuando en realidad es una obligación.

Según estadísticas de la Policía, el departamento de San Rafael es el sector de la provincia en el que más se repite este tipo de actividad. Dentro del Gran Mendoza, Guaymallén y Godoy Cruz, son las comunas con más desarmaderos clandestinos detectados.

EL ARTÍCULO 39  (Trabajo ilícito) expresa que  se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintieran, tolerara o regulara a través de los mismos.

La noticia expresada anteriormente tiene similitud  con  esta situación de los contratos de objeto ilícito que es aquel contrario a la moral y buenas costumbres, sancionadas legalmente.
En este caso se considera que la relación laboral es inexistente y la nulidad afecta también al trabajador. Es una noción muy cercana a la idea de conductas delictivas, en las que el trabajador tendría las figuras de cómplice, encubridor o coautor pero si causa efectos en la parte penal. Sería distinto si los trabajadores del desarmadero no tienen conocimiento de que ese ámbito se desarrolla una actividad ilegal,   como si lo desconociera su situación se asimilaría a la de trabajo prohibido.

Por lo tanto,  desarrollaremos acerca de la  ley de Contrato de Trabajo (LCT), se diferencia del trabajo prohibido y el trabajo ilícito.
El  trabajo prohibido  es a aquel en el cual se emplean personas cuya contratación estuviera prohibida legalmente o que lo hicieran en ciertas tareas, épocas o condiciones, vedadas por la legislación.

Marielos Chinchilla, jefa de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en el diario La Nación,  explicó que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en su capítulo VII la legislación para los adolescentes.

Chinchilla explicó que ya no se requiere permiso del Ministerio de Trabajo para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años trabajen.

Añadió que todavía hay muchas personas que llegan al Ministerio de Trabajo a solicitar esta autorización. Además, los adolescentes tampoco pueden hacer trabajos peligrosos.

La Ley de Trabajo Peligroso detalla las actividades que así son consideradas.

 

Según el artículo 83 de ese instrumento legal, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que debe velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de la persona adolescente.

Entre lo más importante, destacó que la edad mínima para trabajar son 15 años y no 12, como se establecía antes de la vigencia de este Código (febrero de 1998), y que tienen una jornada especial.

No más de seis horas. El artículo 95 de dicho Código establece que “el trabajo de las personas adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias ni de 36 horas semanales”.

Además, no pueden hacer trabajo nocturno (entre 7 p. m. y 7 a. m.), excepto la jornada mixta (trabajar una parte en el día y otra en la noche), pero no más allá de las 10 a. m.

Por eso, el caso que esta contratación de menores de 16 años no pueden trabajar en tareas penosas o insalubres.

La situación de desamparo de quienes se ven obligados al ejercicio de esta antigua profesión, merece algún tipo de protección social.

Por lo expuesto, dejo  asentado  que ambos contratos siempre originan consecuencias para el empleador en el caso que no estén informados o no puedan ejercer su derecho laboral por necesidad o la remuneración para poder subsistir.

Por este motivo, la inclusión de un técnico en seguridad dentro del ámbito laboral se torna indispensable.

 

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