28 marzo, 2024

¿que es el trabajo en negro para la ley Argentina? Se denomina trabajo en negro a la relación laboral no registrada o que lo esta de modo deficiente; puede conocerse-lo  también como trabajo clandestino. ello genera para el trabajador falta de aportes al sistema de la seguridad social, lo que privara de una jubilación, no cobertura en caso de un accidente de trabajo falta de un contrato ART, y también carecer de los beneficios de una medicina prepaga u obra social.

la legislación laboral Argentina vía la ley 25.323 determinada el incremento de la indemnizaciones previstas por la Ley de contrato de trabajo Nº 20.744, en caso de despido de un trabajador el empleado. que haya percibido todo o parte su salario en negro o clandestinamente. Este incremento por Art 1º de la mencionada ley eleva en un 100% todo aquellos rubros que el trabajador o empleado daba percibir por su despido.

Texto de los Artículos 1 y 2 de la ley 25.323

ARTICULO 1º – Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744, Articulo 245 y 25.013, articulo 7º , o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido ne este registrada o lo este de modo deficiente Articulo 1º de la mencionada ley resulta menos beneficiosos para el trabajador, en cuanto al monto que de por si fija como indemnización, pero a la vez, le otorga el beneficio de tener que cumplir con muchos menos requisitos para que su indemnización prospere

ARTICULO 2º – Cuando el empleador, fehaciente-mente intimido por el trabajador, no le abonares de la indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6º y 7º de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, estas serán incrementadas en 50%.

Enfoque legal: El derecho laboral establece sus presunciones a favor del trabajador, por entender que es la parte mas débil dentro de la relación laboral. En caso del trabajador, para demostrar los hechos en los que basa su reclamo, fundamental que cuente con testigos que puedan avalar sus dichos.

LEYES QUE PROTEGEN AL TRABAJADOR EN NEGRO 

La ley 24.013 en su art 7 establece la regularización del empleo no registrado

ARTICULO 7º – Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador.

a) En el libro especial del articulo 52 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces lo previstos en los regímenes jurídicos particulares;

b) En los registros mencionados en el articulo 18, inciso a).

Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos procedentes se consideran no registradas.

ARTICULO 8º – el empleador que no registrare una relación laboral abonara al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas o valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces al importe mensual del salario que resulte de la aplicación del articulo 245 de la Ley de contrato de trabajo (t.o 1976)

ARTICULO 9º – El empleador que consignare en la documentación laboral en la remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonara a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustada desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración

ARTICULO 10º – El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonara a este un indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración

ARTICULO 15º –  Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el articulo 11 , el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el pre aviso, su plazo también se duplicaría.

CONCLUSIÓN  

El empleo en negro se mantiene alto y afecta a 4 millones de personas. la desocupación golpea mas a los jóvenes y a las mujeres mientras una  de cada cinco personas activas tiene problemas de empleo.

Es un grave problema, de hace mucho tiempo y que nunca ha podido solucionarse. quien trabaja en negro, no puede de hace mucho tiempo y que nunca ha podido solucionarse,  Quien trabaja en negro no puede acceder a una obra  social, ni recibir cobertura por un accidente laboral y ademas no se le reconoce el derecho a cobrar aguinaldo ni asignaciones familiares ni ninguna de las prestaciones de la seguridad social

 

 

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