3 diciembre, 2024

Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios accionistas, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
Denominación, en cuanto a la denominación, de conformidad de Sociedades de Capital, en la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente;
No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscripto totalmente o desembolsado en un 25%, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La forma y el plazo en que se llevará a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales.
Características y Constitución.-
La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública ante Escribano Público, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscripta en la Inspección General de Justicia y Regida por la Ley 19.550. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
Constitución de la Sociedad pasos a seguir para su redacción.-
Denominación social, tres a dos posibles nombres para verificar si se encuentra disponible.-
Objeto social, a que se dedicaría la empresa redacción e idea del mismo debe ser preciso y determinado.-
Duración de la sociedad 10, 20, 30, 40, 50, a 99 años como máximo.-
Domicilio o sede social, lugar físico de la sede.-
Estructura del órgano de administración, número de administradores y ejercicio (tiempo de duración del mandato).-
Modo de deliberar y adoptar acuerdos.-
Fecha de cierre del ejercicio social, o en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
Régimen de prestaciones accesorias.
Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en la Inspección General de Justicia.
Órganos Sociales, Junta General de accionistas.-
Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.
Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial de la I.G.J y en uno de los diarios de mayor circulación con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
Depositar el 25% del Capital Social en el Banco Nación o labrar un Acta por Escribano Público dejando asentado que se constata que el Escribano tubo a la vista el 25% del capital social y dejando constancia del mismo.
Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
Derechos del socio/accionista
Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
Derecho de información.
Se designa a los miembros directivos como primera instancia, según lo requiera el estatuto mayormente se designan un Presidente, Vicepresidente y Director Suplente de igual o mayor número.-                                           Una vez inscripta se solicita la Rubrica de libros comerciales correspondientes e inscribirlos en la I.G.J. Sector Rúbricas, por lo general son 8 libros.-                                       Luego de haber culminado los cargos de los directivos se deberá obligatoriamente inscribir los nuevos cargos por medio de Artículo 60. es decir Renovación de autoridades, Irán firmadas por todos los miembros directivos de la Sociedad, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General y dependiera del ejercicio los mandatos de los cargos directivos durarían cada dos a tres años pueden ser reelegibles o no una vez finalizado el mandato se labran las actas de Asamblea y Directorio por la que se designan y se distribuyen las autoridades y cargos respectivamente y por medio de Art. 60 se inscriben por instrumento privado o escritura pública los cargos directivos ante la Inspección General de Justicia.-

 

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