En el presente artículo se hablara sobre el delito aduanero más conocido: El contrabando. Además de su concepto se aclararan las penas, cuando se considera como tal y delitos ligados al mismo.
El contrabando a su vez, viene ligado a la defraudación o fraude aduanero. Muchas veces van de la mano, ya que no se produce uno sin el otro.
El contrabando, según el Artículo 862 del Código Aduanero, es un acto u omisión que en este título se reprimen por transgredir las disposiciones del código y las penas se las aplican a quien por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes imponen al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y exportaciones.
Será reprimido con prisión de 2 a 8 años quien:
Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación y exportación; |
Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al correspondiente; |
Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare mercadería sometida a que debiere someterse a control aduanero; |
Simulare ante el servicio aduanero una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación con la finalidad de obtener un beneficio económico. |
Se impondrá prisión de 4 a 10 años cuando:
Intervinieren en el hecho 3 o mas personas en calidad de autor, instigador o cómplice; |
Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o complice un empleado del servicio aduanero, integrante de las fuerzas de seguridad o un funcionario; |
Interviniere en el hecho un funcionario o un empleado público; |
Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o comisión de otros delitos. |
Se realizare un medio de transporte aéreo que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares no permitidos para el tráfico de mercadería; |
Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos |
Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta; |
Se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública. |
- Se impondrá prisión de 3 a 12 años, cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.
- Se impondrá prisión de 4 a 12 años, cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad.
Además del contrabando, existen actos culposos los cuales posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.
Sera reprimido con multa de $5000 a $50000:
-El funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra función fiscal o de control a su cargo, cuando en tales actos u omisiones mediare negligencia, manifiesta que hubiere posibilitado la comisión del contrabando o su tentativa.
– El funcionario o empleado administrativo que por ejercer indebidamente las funciones a su cargo, librare o posibilitare el libramiento de autorización especial, licencia arancelaria o certificación ante el servicio aduanero.
Sera reprimido con multa de $5000 a $50000:
-quien resultare responsable de la presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria o certificación que provocara un tratamiento aduanero o fiscal, siempre que se tratare de un despachante de aduana, un agente de transporte aduanero, un importador o exportador.
TENTATIVA DE CONTRABANDO
Incurre en tentativa quien, con el fin de cometer el delito, comienza su ejecución pero no lo ejecuta por circunstancias ajenas a su voluntad.
Este delito será reprimido con las mismas penas correspondientes al delito consumado.
ENCUBRIMNIENTO DE CONTRABANDO
Incurre en encubrimiento, quien:
- Ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad;
- Omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo;
- Ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros , pruebas o instrumentos del contrabando;
Este delito será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años.
PENAS
Además de las penas privativas de la libertad, se aplicaran las siguientes sanciones:
El comiso de las mercaderías objeto del delito.
El comiso del medio de transporte y demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho
Multa de 4 a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito
Perdida de concesiones, regímenes especiales y privilegios de que gozaren
Inhabilitación especial de 6 meses a 5 años para el ejercicio del comercio
Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero, etc.