23 octubre, 2024

El artículo 14 bis trata sobre la protección que deben tener los trabajadores bajo las leyes laborales escritas en las cuales dictan que un trabajador debe trabajar en condiciones dignas con seguridad, higiene, sanidad  y que todos en un mismo lugar gocen de las mismas condiciones, una jornada laboral con las horas correspondientes obligado a trabajar ,el descanso y las vacaciones anuales pagas ya que si no existiera esto, estaríamos frente a una explotación laboral, retribución justa que dependerá del trabajo realizado, también se le debe respetar al trabajador el salario mínimo vital y móvil donde no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y una igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa con control de la producción y colaboración de la dirección. Protección contra el despido arbitrario ya que sin justa causa el trabajador debe ser indemnizado, estabilidad del empleado público en este caso, el estado no podrá despedir al trabajador público sin justa causa, para evitar acomodos frente a un cambio de gobierno. Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos e inscribirse en el registro oficial, decidir si afiliarse o no, y elegir quien los representa por voto secreto. Los gremios deben concretar convenios colectivos con la asociación patronal y establecer pautas. Recurrir a la consolidación y al arbitraje frente a un conflicto donde el ministerio actúa como mediador entre las partes. Luego el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelgas para lograr mejoras, los delegados gremiales podrán cumplir con su gestión y gozar de estabilidad en su empleo. El estado otorgara beneficios de seguridad social con carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes. Jubilaciones al haber cumplido con los años de trabajo y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; las asignaciones familiares donde la ley compensa al trabajador económicamente con asignaciones por nacimiento, hijo y escolaridad, y por último el acceso a una vivienda digna.

De este artículo se cumple la jornada laboral que es de 8 hs diarias y 48 semanales, en la lct el art 199 establece que “El límite de duración del trabajo”

El descanso art 204 “queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs del dia sábado hasta las 24 hs del día siguiente” y las vacaciones según la antigüedad del empleado. La libertad para afiliarse a los gremios que tienen los empleados, por general los trabajadores al afiliarse cuentan con beneficios. La organización de los sindicatos, hoy en día los sindicatos tienen un fuerte peso en la actualidad, a la hora de pedir aumentos, mejoras en condiciones para los empleados etc., uno de los sindicatos con más fuerza en la argentina son los camioneros. Las asignaciones familiares en la lct art 103bis son “beneficios sociales que brinda el empleador al trabajador para mejorar la calidad de vida del dependiente y su familia, el salario por hijo y ayuda escolar que otorgan las empresas”. El derecho a las huelgas, hoy en día los empleados paralizan la fábrica forman un grupo para ser escuchados, junto con el sindicato que los representa. La justa indemnización que le corresponde a cualquier trabajador por los años trabajados. El salario mínimo vital y móvil art 116 “es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia”, las jubilaciones y las pensiones que reciben los mayores tras culminar sus años de trabajo, por los aportes realizados durante el tiempo que trabajaron.”

Estas condiciones se cumplen mediante la ley de contrato de trabajo porque siempre que un trabajador preste servicio a favor de otra de forma dependiente, por medio de un contrato, accederá a sus derechos que establece como trabajador.

Pero también hay normas que no se cumplen, en Argentina se encuentran personas trabajando en negro en donde el trabajador no está registrado y esto genera todo incumplimiento de normas como la falta de aportes al sistema de seguridad social que no podrá tener jubilación a futuro no podrá adquirir a benéficos de obra social y no tendrá cobertura en caso de accidente y frente a un despido no podrá acceder a la  indemnización.  La ley de contrato de trabajo art 21 establece que “habrá contrato de trabajo siempre que una persona se obligue a realizar actos ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta durante un periodo determinado o indeterminado mediante el pago de una remuneración”. Existen también casos en donde no se cumple la remuneración por igual tarea, lct art 81 “igualdad de trato en todos los trabajadores”, muchas mujeres son discriminadas en materia de salarios, realizan la misma tarea que un hombre pero su salario es más bajo. La lct art 172 dice que “la mujer podrá celebrar toda clase de contrato no pudiendo consagrarse ningún tipo de discriminación en su empleo fundada por el sexo o estado civil de la misma en las tarifas de salario se garantizara la plena observancia de igualdad de retribución por igual labor”.

La ley de contrato de trabajo permite que el trabajador goce de derechos establecidos en el contrato y constituye un medio de prueba tanto para el trabajador como para el empleador que existe una relación laboral. Y debe de cumplirse ciertas condiciones que protegen los derechos del trabajador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *