27 abril, 2024

Modificaciones en Licencias por nacimiento

El nacimiento es una etapa fundamental para los bebés, que necesitan de la conexión progenitora, del acompañamiento parental para crecer sanos emocional y físicamente. Sin embargo, el lazo entre padres e hijos encuentra contrapuntos con las limitaciones laborales. Las dificultades aparecen debido a las licencias por maternidad y paternidad que se otorgan por ley. En la Argentina, la situación es de las más precarias y el más afectado es el recién nacido.
La Organización Mundial de la Salud es una de las entidades que promueve e informa sobre la importancia de la presencia de los padres junto a los hijos durante los primeros días. En cada semana de la lactancia natural levanta la bandera solicitando que se respete el tiempo necesario de amamantar en los seis meses de vida iniciales.

El régimen actual en Argentina 
Una vez que la mujer se reintegra, trascurridos los 90 días de licencia, tiene dos descansos de media hora para amamantar. Otra opción es, si se acuerda con el empleador, juntarlos y entrar una hora más tarde o retirarse una hora más temprano durante un año contado a partir de la fecha de nacimiento del bebé, o por más tiempo, si existiesen razones médicas que así lo requieran.

En la actualidad es posible pedir una extensión voluntaria si la mamá decide que quiere seguir de licencia pasados los 90 días (antes y después del parto). La extensión puede ser de 3 a 6 meses, que legalmente se conce como «situación de excedencia».
Durante este período, el empleador no está obligado a pagarle el sueldo y la dependiente ya no recibirá la asignación por maternidad. En el caso de pretender este beneficio, tiene que informarlo a su empleador hasta 48 horas antes de que termine la licencia por maternidad. La legislación pide como mínimo un año de antigüedad en la empresa para que la madre pueda pedir ese tiempo adicional.
En caso de que no se reincorpore, la empleada también puede renunciar y percibir el 25% de lo que le correspondería de indemnización por antigüedad. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que regula el empleo privado, establece 90 días de licencia por maternidad y dos de licencia por paternidad que, en ambos casos, pueden ser ampliados según los diversos convenios colectivos de trabajo. Por su parte, el convenio que regula el empleo estatal dispone una licencia de 100 días para la madre y de cinco días hábiles para el padre. Mayor heterogeneidad presenta el régimen para los empleados públicos provinciales: algunos distritos reconocen licencias maternales de 90 días y otros, de 180; algunos no garantizan licencia alguna para los padres por el nacimiento de un hijo y otros les otorgan hasta 20 días. En todos los casos, la legislación –que tampoco alcanza a las parejas compuestas por personas del mismo sexo– deja fuera a monotributistas y trabajadoras autónomas y a la amplia franja de mujeres del sector informal.
La directora del Programa de Protección Social de CIPPEC, junto a UNICEF y al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)– llevaron al Congreso de la Nación para que se implemente una ley de licencias universales que modifique el actual sistema. La presentación de este proyecto de ley busca abordar la problemática de las licencias en un contexto más amplio de políticas de cuidado, y surge como consecuencia de un dato preocupante: en la Argentina, sólo uno de cada dos trabajadores que son padres o madres puede acceder a una licencia tal como lo prevé la ley. Es más: quienes acceden al beneficio lo adquieren de forma diferenciada, dependiendo de su categoría ocupacional en el mercado laboral (en líneas generales es de 90 días, cifra que está por debajo de los 98 que recomienda la Organización Internacional del Trabajo). Es por eso que se busca la universalización.

Para los padres

Para el caso de paternidad, se otorgará licencia por 20 días corridos  con goce íntegro de haberes previo acreditación mediante certificado médico o resolución judicial que otorga la guarda de un menor con fines de adopción. Este período debe ser  contado a partir del nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños o niñas.
También fija conceder 5 días corridos antes de la fecha del nacimiento. De igual modo, se establece un lapso de 10 días corridos de licencia para acompañar a la mujer en caso que se interrumpiere el embarazo.

Las modificaciones

El período de 150 días de licencia por maternidad se modificará, así lo indican los articulados de la ley, en los siguientes casos:
a) Nacimiento múltiple: amplíese en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, aún en caso de partos múltiples con fetos muertos.
b)    Defunción fetal entre el séptimo y el noveno mes de gestación: otórgase 60 días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad. El período otorgado se suma a la licencia ya utilizada.
c) Defunción fetal entre el cuarto y sexto mes de gestación: otórgase 30 días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán concederse por enfermedad.
d) Interrupción del embarazo antes de los 3 meses de gestación: otórgase 15 días corridos de licencia.

Prohibición de despido.
Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de  embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
Las trabajadoras, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

 

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