26 abril, 2024

 

Los trabajadores se enfrentan a la problemática de no contar con una Licencia por Adopción remunerada, teniendo un impacto muy grande en la salud y en el trabajo.

La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) contempla la Licencia por Maternidad de 90 días, donde se garantiza la estabilidad del empleo, percibir una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia y la protección ante un despido injustificado, pero nos encontramos con un vacío legal muy grande con respecto a los trabajadores adoptantes.

Se disparan muchas preguntas que aún no tienen respuestas, dado que, en situación de adopción, tanto los padres como el niño necesitan un periodo de adaptación, ir al médico por vacunas, hacer trámites relacionados con la identidad del niño, es primordial para el niño y la familia crear los lazos de la primera etapa.

El trabajador se encuentra en el dilema de no poder estar al cuidado de su hijo adoptado durante los primeros días de adopción y a su vez cumplir con sus obligaciones en el puesto de trabajo. A raíz de esto surgen los interrogantes de cómo debe proceder antes esta situación.

Debido a esta circunstancia el trabajador se encuentra en desigualdad de condiciones frente a una persona que da a luz, y esto inevitablemente genera muchos malestares emocionales y hasta físicos, como miedo a ser despedido, angustia, tristeza, depresión, dolores estomacales.

La ausencia de esta licencia paga, puede llevar a muchos padres retrasar la adopción sintiendo el fracaso de no poder ser padres y terminar en depresión u otros problemas de salud.

Un trabajador enfermo no puede realizar sus laborales diarias. Esto provoca ausencia a su puesto de trabajo, improductividad, mal clima laboral y hasta accidentes laborales.

Es necesario garantizar que esta licencia sea paga por ley, especialmente en estos tiempos de dificultades económicas. Contar con esta licencia afectaría positivamente en los trabajadores, aumentando la productividad o al menos manteniéndola neutra, también reducción en los costos de ausencia y rotación de personal.

Otros de los interrogantes que surgen es sobre la adopción de los matrimonios igualitarios. Es un cambio de paradigma muy grande, un cambio cultural donde se necesita mucha aceptación y adaptación. En Argentina ya es legal que las personas del mismo sexo se casen y a su vez adopten.

Pero tampoco está contemplado la Licencia por adopción. Aquí se suman más interrogantes, como por ejemplo, ¿qué progenitor tomará la licencia?

Existe un proyecto de Ley para extender la Licencia por Maternidad de 90 a 180 días y la de Paternidad de 2 a 30 días. Creando la figura de Licencia por Adopción, incorporando a los matrimonios igualitarios y estableciendo que la Licencia por Paternidad, pasaría a ser, Licencia “otro progenitor”.

Es un paso fundamental en la construcción del vínculo y la familia, aportando mejoras en la calidad de vida tanto personal como profesional.

Claramente es una problemática no contar con una Licencia por Adopción remunerada, ya que tiene un impacto muy grande en la salud del trabajador y en consecuencia en su labor diaria. Es necesario que se establezca dicha licencia tanto para los matrimonios convencionales como los igualitarios, teniendo en cuenta que la vida familiar y laboral van de la mano.

 

 

 

 

 

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