21 diciembre, 2024

MATRIMONIO

Se entiende por “Matrimonio”, a toda unión legal que se establece entre 2 individuos (personas humanas), de igual o distinto sexo / género.

¿Cuál es el objetivo de contraer “Matrimonio”? – En primera instancia, la de poder criar hijos.

Claro que con el hecho de “Contraer Matrimonio”, también conlleva sus respectivos “Derechos y Obligaciones”. Detallaremos algunos ejemplos: Las obligaciones personales de los cónyuges, con regidas por las leyes de la República Argentina en el Código Civil, mientras permanezcan en ella, cualquiera sea el país en que contrajeron matrimonio.

El contrato nupcial rige las leyes de matrimonio y sus bienes, sin importar en qué país se lo contrajo. Según el art. 162,  los cónyuges, están legalmente obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse / socorrerse mutuamente. Las personas tienen el DERECHO de decidir de manera libre, responsable e informada sobre la cantidad y el espaciamiento de sus futuros hijos.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. También compartirán responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de sus descendientes a su cargo (sean hijos propios o adoptivos).

Algunos de los impedimentos para contraer Matrimonio son:

  • Parentesco en todos sus grados (entre padres, hijos, hermanos directos, hermanos indirectos, hijos adoptados.)
  • Parentesco en línea recta (primos, tíos, sobrinos, etc.)
  • Tampoco si existe un matrimonio en la actualidad (es decir, una persona no puede casarse con otra, si todavía sigue casada con una 3era persona)
  • Haber sido cómplice o investigado del homicidio de uno de los conyugues.
  • Tener menos de 18 años
  • Falta permanente o transitoria de salud mental

Requisitos para contraer “Matrimonio”

Toda persona debe tener para contraer “Matrimonio”: Discernimiento, Intensión y Libertad.

  • Instancia de Solicitud de Matrimonio y declaración jurada del estado civil.
  • Original y fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE en vigor
  • Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año, por el Registro Nacional de las Personas
  • Certificado de empadronamiento de todas las ciudades en las que hayan residido los contrayentes de los dos últimos años o Certificado del Consulado, si se residió en el extranjero.
  • Los divorciados o con matrimonios anulados, deben aportar además, certificado literal de la nulidad del matrimonio anterior con la correspondiente anotación marginal.
  • Los viudos/as deberán aportar certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del conyugue fallecido.
  • Los extranjeros, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la Ley de su país. En el caso de que no hablen español, deberán comparecer en el Registro Civil, acompañados de un traductor jurado.
  • Los menores de edad, deberán obtener con carácter previo, la emancipación realizada a partir de los 16 años de edad, presentando certificado de nacimiento con la correspondiente nota de “emancipación”, al margen, o bien la dispensa de edad, obtenida a partir de los 14 años.
  • Toda la documentación que se aporte en lengua extranjera, deberá estar acompañada de la correspondiente “traducción”, realizada por el traductor jurado, y deberá estar debidamente “Legalizada”.

¿Cómo se realiza la Celebración del “Matrimonio”?

El art. 37, dice: «Que el Matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Registro Civil, compareciendo personalmente a los futuros esposos, en presencia de dos (2) testigos y con las formalidades que ésta Ley prescribe».

Si alguno de los futuros cónyuges se encontrara imposibilitado para concurrir al Registro, el matrimonio puede celebrarse en su domicilio. – en éste último, se solicitan cuatro (4) testigos –

Según el art. 39, en el acto de celebración del Matrimonio, el oficial público, dará lectura a los futuros esposos sobre los art. 50,51 y 53 de la presente Ley, y recibirán cada uno, la declaración de que quieren tomarse mutuamente como marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en Matrimonio.

El oficial no podrá oponerse a que los contrayentes, luego de esto, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.

  • Dicha unión (o ambas), constarán en el mismo Acta, en la que se consignará también: Declaración propia de los contrayentes de que se toman por esposos, y la hecha por el Oficial Público de que quedan unidos en nombre de la Ley.
  • Reconocimiento de parte de los contrayentes hicieren de los hijos naturales (si los tuvieran), o legitimen por su matrimonio.
  • El nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio de los testigos del Acto, si fuesen distintos de los que declaran sobre la habilidad de los contrayentes.
  • La mención del poder, con determinación de la fecha, lugar y escribano u oficial público ante quien se hubiese otorgado, en caso que el matrimonio se celebre por medio de apoderado, cuyo instrumento habilitante se archivará en la oficina.

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