6 octubre, 2024

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

RESUMEN: El presente trabajo analiza la naturaleza del delito de trata de personas como crimen de derecho internacional, y, a partir de esa tesis, examina el ámbito de aplicación temporal de la ley 26.364 a la luz de la Constitución Argentina

 

Introducción La historia del comercio de seres humanos en Argentina data de los tiempos de la colonia, época durante la cuál revistió la forma de esclavitud negra; siglos más tarde, en los comienzos de la institucionalidad nacional, aquella forma tradicional mutó hacia lo que se conoció como trata de blancas. Sin embargo, en las últimas décadas, debido al auge de la globalización y la expansión del crimen organizado, Argentina se ha transformado en un eslabón más del fenómeno delictivo que la comunidad internacional acordó en llamar trata de seres humanos, ya que en la actualidad la compraventa de personas para explotación ya no distingue raza, sexo ni edad. No obstante esta realidad, y a pesar del movimiento encabezado por Naciones Unidas en el año 2000 – representado por el Proceso de Viena y el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños – con el fin de generar conciencia internacional sobre la necesidad reformar los sistemas legales nacionales para perseguir y castigar la trata de personas, Argentina, luego de estériles años de debate parlamentario, sancionó, en abril de 2008, la duramente criticada ley 26.364, que incorpora los artículos 145bis y 145ter al Código Penal con el objetivo de sancionar la trata de personas. Atento al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental, del cual se derivan el principio de clausura y el de irretroactividad de la ley penal, solo pueden ser perseguidos los hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Sin embargo, parte de la doctrina sostiene que la trata de personas constituye, en verdad, un crimen de derecho internacional.

 

Concepto del delito de Trata de Personas Como resultado de los cambios histórico-culturales referidos anteriormente, los cuales ocurrieron en forma similar en todo el mundo, el concepto de trata ha sido interpretado de manera divergente por las distintas sociedades a través del tiempo y, aunque el fenómeno en sí mismo ha devenido en una preocupación internacional desde hace más de un siglo, no hubo una definición consensuada en la comunidad de Naciones hasta el año 2000. Hubo intentos fallidos de definir normativamente el problema a partir de la Declaración Relativa a la Abolición Universal del Comercio de Esclavos, de 1815 ; luego la Sociedad de Naciones retomó la tarea sin lograr mayor éxito, y algunos años más tarde, bajo la conducción de Naciones Unidas, se aprobó en 1949 la Convención para la Supresión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, cuyo preámbulo expresaba que “…la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para el propósito de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, la familia y la comunidad…” Así, a partir de aquel protocolo, el comercio de blancas estuvo relacionado con la prostitución y ésta última con esclavitud. Sin embargo, en el transcurso del tiempo tal asociación cayó en desuso ya que la trata gradualmente involucró personas de diferente género, edad, cultura y origen racial, lo que provocó un cambio ideológico que condujo a la gestación del Proceso de Viena. el cual culminó con la aprobación:

del Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, del año 2000 (conocido como Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas), el cuál, en el artículo 3 inciso “a”, define la trata como:

 

“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Conclusiones Sobre la base del desarrollo precedente puede concluirse que los elementos típicos de la trata se corresponden con la definición de crímenes de lesa humanidad contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cuál es derecho vigente en Argentina y jerárquicamente superior a las leyes nacionales, por lo cuál la sanción de ley 26.364 debe entenderse como parte del proceso de implementación de dicho tratado internacional, y no como la creación de una nueva figura penal. En atención a estas circunstancias, el alcance del art. 18 de la CN debe ser interpretado, en cuanto a su aspecto temporal, en función del art. 22 del ECPI. Esto significa que, si bien se mantiene vigente el pleno respeto al principio de legalidad (conforme lo requiere el artículo 13 de la ley nacional 26.200), éste toma como umbral la fecha de incorporación del ECPI a nuestro derecho nacional. Por lo tanto, sería procedente la aplicación retroactiva, por parte de los Tribunales federales, de la ley 26.364, para juzgar hechos de trata de personas cometidos a partir del año 2001. Este entendimiento obliga, asimismo, a reflexionar sobre la incoherencia sistemática del ordenamiento penal nacional, en tanto la referida norma interna establece penas por demás bajas (prisión de hasta 15 años, para el supuesto mas grave de los contemplados en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal), si se tiene en cuenta que tipifica, en verdad, un delito de lesa humanidad para el cuál el Estatuto de Roma prevé penas máximas de reclusión hasta 30 años o reclusión perpetua cuando lo justifiquen las circunstancias, y la ley 26.200 prevé prisión de 3 a 25 años. La conclusión a la que puede arribarse, entonces, es la necesidad de una urgente reforma legal que aborde la trata de personas como un delito de lesa humanidad, ya que la falta de conciencia sobre su verdadera naturaleza, se traduce en un sinnúmero de inconsistencias normativas que ponen en riesgo la realización de la justicia.

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