27 julio, 2024

Diferentes opciones que tendremos para estar inscriptos ante la AFIP:

  1. Relación de Dependencia
  2. Régimen Simplificado
  3. Régimen General

Relación de Dependencia: encontrase bajo este título consiste en aquella persona que realiza un trabajo bajo la dependencia o subordinación y de la cual esa persona, a la cual se encuentra subordinada, le genera una ganancia de la cual se apropia del trabajo realizado. La persona que se encuentre bajo relación de dependencia y se desempeñe en algún cargo público, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar ante la AFIP una declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las ganancias si a este le correspondiere.

Deberán presentar una declaración de Impuesto a la Ganancias cuando el importe bruto de las rentas, ya sean gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, sea igual o superior a $950.000 correspondiente al año 2017

En caso que cumplan con dicha condición, deberán tramitar su propio CUIT y deberán darse de alta en el impuesto que correspondiente

Régimen Simplificado o Monotributo: es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene 2 componentes:

  1. Un impuesto integrado, establecido por categorías determinadas sobre la base de ingresos brutos obtenidos según facturación, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, y el monto de los alquileres devengados

Una cotización previsional fija, que son los aportes de jubilación y de obra social

El objetivo del Régimen Simplificado, es justamente simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), y de seguridad social (jubilación y obra social) para los pequeños contribuyentes.

Los beneficios para aquellos que lo integran son:

  1. Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad.
  2. Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).

Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo con la obligación de pagar:

  1. Impuesto a las Ganancias.
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  3. Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  4. Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Pueden ser monotributista las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, integrantes de cooperativas de trabajo, sociedades de Hecho e Irregulares, con un máximo de tres socios

Además deben haber obtenido en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de la adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas inferiores o iguales a $ 400.000, de tratarse de venta de cosas muebles que hubieran superado los $400.000 y no superen los $ 600.000, y por ultimo deben cumplir el requisito de cantidad mínima de persona, aquellos que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2.500 y aquellos que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

No pueden ser monotributistas aquellas personas que sean integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo

Régimen General o Autónomos:se encuentran definidos dentro de este grupo aquellos trabajadores que desarrollan una actividad en forma independiente,se consideran contribuyentes del Régimen General, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sujetas de algunos de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Bienes Personales, el Impuesto a las Ganancias, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por la AFIP. Los Empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General.

El ciudadano que se inscriba en el Régimen General es también un trabajador autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), según la actividad que desarrolle

Los trabajadores autónomos se reagrupan en cinco categorías según los ingresos mensuales que perciban, como este grupo no recibe un sueldo mensual, su aporte a los fines jubilatorios, se determina en base a una renta presunta o de referencia fijada por ley en función de cada categoría. Al valor de la renta de referencia se le aplica el 32 % para calcular el aporte previsional a ingresar

Categorías:

  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares e irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo. En ella se encuentran las que obtengan ingresos brutos mayores a $30.000, mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000 y menores o iguales a $15.000
  2. Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan prestaciones o locaciones de servicios , con ingresos brutos mayores a $20.000 y menores o iguales a $20.000
  3. Restos de actividades no comprendidas en los puntos anteriores, y que obtengan rentas mayores a $25.000 y menores o iguales a $25.000
  4. Afiliaciones voluntarias, Menores de 18 años hasta 21 años, jubilados por la resolución nro° 24241, y amas de casa comprendidas en la resolución nro° 24828, no tiene limitaciones de ingresos brutos

 

 

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