- ART 19: Comienzo de la existencia.La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
El código civil y comercial explica que el comienzo de la existencia de la persona humana comienza desde la concepción, no aclara que se entiende por concepción cuando se trata de personas nacidas por tecnicas de reproduccion humana asistida , por ello se concluye por interpretación.
Por otra parte, el código civil y comercial establece que una ley especial deberá regular la protección del embrión no implantado o in vitro, serán materia de una normativa especial.
«LA EXISTENCIA DE LA PERSONA DESDE LA CONCEPCIÓN EN LOS CASOS DE FILIACIÓN POR NATURALEZA O BIOLÓGICA»
El concebido es considerado una persona humana a los efectos del código civil y comercial, enlos mismos términos y con la misma extensión, limitación y condición (NACIMIENTO CON VIDA). A la persona por nacer se la reconoce como sujeto de derecho protegido por la legislación civil adquiriendo derechos y obligaciones.
Antes se establecía que la concepción era «EN EL SENO MATERNO» esto cambio a partir de la ley 26.743 de identidad de genero.Ej: una persona que ha nacido mujer puede cambiar su identidad al genero masculino y quedar «embarazado» en este caso no seria jurídicamente «EN EL SENO MATERNO» porque este niño nacería de un padre.
De este modo se alcanza una regulación coherente y sistemática como el reconocimiento y protección del derecho a la identidad.
«LA EXISTENCIA DE LA PERSONA DESDES LA CONCEPCION EN LOS CASOS DE FILIACIÓN DERIVADA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA»
Los científicos tiene 2 lecturas sobre la concepción. Unos dicen que la concepción es cuando se encuentra o fecunda el ovulo con el espermatozoide; mientras que otros dicen que la concepción es el momento de implantación del ovulo fecundado al útero.
El art 21 asienta como principio que los derechos y obligaciones se consolidan al nacimiento con vida.
Por fuera del código civil y comercial la ley 26.862 dice que el embrión in vitro no es persona humana y sus fundamentos son :
1- la donación de embriones
2- la criopreservacion de embriones
3- la reafirmación de la renovación del consentimiento hasta antes de la transferencia del embrión a la persona.
La ley especial fue aprobada el 21/11/2014 por la cámara de diputados. Esta iniciativa legislativa permite el cese de la criopreservación despues de un plazo de 10 años, excepto que los usuarios o beneficiarios de las técnicas no acorten dicho plazo.