29 diciembre, 2024

¿De qué se trata el Art- 14 bis de la Constitución Nacional? Se trata del reconocimiento de los derechos de los trabajadores. ”De las condiciones dignas de trabajo y equitativas, descanso y vacaciones pagas, salario mínimo vital y móvil, anticipación de las ganancias de las empresas, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleo público, organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”

Origen del Articulo:

Proviene de la reforma constitucional de 1957, convocada por un gobierno de facto por el general Aramburu. La convención constituyente de 1957 tuvo escasa duración, pero fue importante porque realizó los siguientes agregados al artículo:
– Derecho de huelga
– La movilidad del salario
– Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección
– Protección contra el despido arbitrario
– Estabilidad del empleado público
– Organización sindical democrática por la simple inscripción en un registro especial
– Derecho sindical a concertar convenios colectivos, garantías para los representantes sindicales, naturaleza estatal de la seguridad social
– Participación de los trabajadores en los organismos de seguridad social.

Análisis de los párrafos:

Primer párrafo: El trabajo individual

  • El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado
  • Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas  condiciones.
  • Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serían pagas debería trabajar y no descansar
  • Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus  funciones.
  • Salario mínimo vital y móvil: significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.)
  • Igual remuneración por igual tarea:La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia.
  • Participación en las ganancias de las empresas  con control de la producción y colaboración en la dirección:Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto.
  • Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado. No significa que está prohibido despedirlo, puede hacerlo aún sin justa causa, pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad
  • Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal.
  • organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tiene derecho a organizarse en sindicatos. Hay dos condiciones: que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y democrática la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto

Segundo párrafo: El trabajo colectivo

  • Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo:Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal.
  • Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo.
  • El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de represión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo
  • Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales.

Tercer párrafo: Seguridad Social

  • El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
  • La protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral
  • La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural
  • La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad.
  • El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir

 

Podemos decir que hay incumplimiento en el ART cuando por ejemplo instalan talleres de ropa clandestinos donde personas que trabajaban como esclavos, entre ellos menores de edad. Estos talleres permiten que grandes empresas obtengan mayor cantidad de ganancias ya que los salarios que pagan son muy pobres y tienen a los trabajadores en condiciones de vida deplorables, sin las necesidades básicas. Para mí los derechos de trabajo son vulnerados por la desmedida ambición de los empresarios para obtener mayores ganancias

En este ejemplo se pueden observar varias irregularidades, como no se están respetando las condiciones dignas, las jornadas laborales, sin descanso ni vacaciones pagas. Sin la oportunidad de un salario mínimo, vital y móvil.

Y podemos hablar que a veces pasa lo contrario, algunas empresas cumplen con todo el artículo 14 bis. Ya que tienen todo en regla, respetan a los trabajadores, y brindan todo lo necesario para poder realizar su trabajo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *