27 julio, 2024

Si bien Argentina actualmente es uno de los países donde más avanzaron los derechos a favor de la población femenina, especialmente en las empresas, sigue resultando un poco difícil y aún mas  si hablamos de puestos jerárquicos. Una de las observaciones es la diferencia de remuneración por mismas tareas realizadas en igualdad de condiciones lo cual esta regulado en el articulo 172 de la Ley de contrato de trabajo

El programa de Naciones Unidas para el desarrollo elaboró un informe que destaca que, solo el 34,2% de los puestos directivos son ocupados por mujeres, siendo el 65,8% de los hombres. En el ámbito educativo nivel secundario predomina la matriculación femenina, y en la universidad predomina el hombre. Las mujeres tienen derecho a dos horas de descanso al mediodía, dependiendo las tareas que realice y la jornada que cumpla (articulo 174).

En caso de embarazo la mujer deberá como primer instancia comunicar por telegrama su embarazo y fecha aproximada al nacimiento para validar los derechos regulados en (articulo 177 y 178 LCT) los cuales expresan que la mujer gozara de 90 días (45 antes y 45 después del parto) La beneficiaria decidirá y podrá utilizar menos días antes y poder acceder a los días acumulados en la segunda parte de la licencia. La mayor marte de los despidos femeninos es por causa del embarazo (aunque no se justifique específicamente)la mujer no podrá ser despedida de su empleo durante los 7 1/2 anteriores y 7 1/2 posteriores a la fecha del parto siempre y cuando la mujer haya notificado el embarazo. La ley de contrato de trabajo abala en articulo 178 que se dará lugar a la indemnización equivalentes a un año de remuneraciones.

(Articulo 179) la trabajadora tiene derecho a dos recesos de media hora para amamantar durante el primer año de vida, a menos que por recomendación de un médico la madre deba amamantar de forma prolongada a su hijo. El empleador está obligado a habilitar guarderías en la empresa.

En el momento de reintegrarse al trabajo la mujer podrá volver a su puesto de empleo y cumplir las mismas tareas. también podrá extinguir el contrato de trabajo, ya que desee ocuparse de la crianza de su hijo recibirá el 25% de su sueldo (un mes de sueldo por año trabajado).

Si la mujer se coloca en en Estado de excedencia podrá tomarse de 3 a 6 meses y se reintegrara cumplido los plazos fijados, Si la mujer en pleno periodo de excedencia celebra contrato de trabajo con otro empleador quedará nula a reintegrarse.

Protección contra el matrimonio: (debe notificar el matrimonio) Ningún contrato que diga que el personal puede ser despedido por matrimonio y en caso de suceder quedara nulo y sin validez. El empleador no podrá despedir a la trabajadora durante los plazos de 3 y 6 meses después del matrimonio, a menos que tenga pruebas que el despido no tiene nada que ver con el matrimonio. Deberá pagar indemnización de un año de remuneración deberá tener mínimo un año en la empresa.

Conclusión: Argentina es el país con más derechos beneficiosos laborales femeninos, aunque no todos los empleadores respeten todas las normas siempre que la mujer cumple con los previos avisos podrá hacerse acreedora de los mismos y exigir que sean cumplidos.

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