20 mayo, 2024

En esta nota conocerás las alternativas a la hora de elegir la tipicidad de tu empresa
La típica pregunta que nos hacemos a la hora de emprender un negocio «¿Qué sociedad me conviene?».
Primero dejemos en claro que una sociedad se conforma con la creación de un contrato entre 1 o mas personas con un fin en común.

  • El 1º de agosto de 2015 se reformó la Ley de Sociedades Comerciales incorporando la figura de la sociedad unipersonal o sociedad de un solo socio, dentro del Código Civil y Comercial.¿Qué diferencia esta disposición, con el texto del artículo 1 de la Ley de Sociedades Comerciales?: Se elimina el requisito de la pluralidad de los socios para la conformación de la sociedad comercial.
  • Se incorpora la tipificación de la sociedad comercial como anónima, con la cual estaremos en presencia de una Sociedad  Anónima Unipersonal (S.A.U)
  • La construcción de esta sociedad  deberá expresarse por instrumento publico  y por acto único.
  • El capital debe ser integrado totalmente en el acto constitutivo y en la suscripción  de futuros aumentos de capital del texto reformado por el CCyC, que establece una clara diferencia con los restantes tipos societarios previstos por la ley 19550, donde dicha exigencia se encuentra ausente, posibilitando la integración hacia el futuro

Cuando este se constituye se crea una persona jurídica (con nombre, una identificación y patrimonio propio) capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Elegir la tipicidad de la empresa dependerá de varios factores como la cantidad de socios, el objeto social, la duración, el capital, etc.
Las sociedades se encuentran reguladas en el la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) que establece: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas».
¿Debo inscribirme como SOCIEDAD ANÓNIMA o como SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ¿ ¿en qué consisten? ¿Por qué son los tipos societarios más elegidos a la hora de elegir la tipicidad de una sociedad?
La S.R.L es la más conveniente si los socios quiere salvaguardar su patrimonio (en las sociedades de personas, tales como SOCIEDAD COLECTIVA, SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE y SOCIEDAD CAPITAL INDUSTRIA, los socios responden, ante las deudas de la empresa, con todo su patrimonio) , en estas el capital se divide en cuotas, que no son títulos negociables, es decir, que para vender a un tercero se requiere el consentimiento de los socios. En la S.A el capital se divide en acciones que son títulos negociables y su principal ventaja de la S.A. es la rapidez y sencillez al momento de la transferencia de las acciones, permitiendo ingreso o salida de socios sin grandes formalismos. El único requisito que se encuentra establecido en la LSC( ley de Sociedades Comerciales ) es que la transmisión se notifique por escrito a la sociedad emisora, o entidad que lleve el registro.
En ambas sociedades, los socios son responsables sólo hasta el monto de sus aporte o acciones – en el caso de las S.A- (a esto se denomina “responsabilidad limitada”)
Otras sociedades definidas en la ley, aunque poco utilizadas en la actualidad, son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria y Sociedad en Comandita por Acciones.
El capital social mínimo necesario es menor en las SRL.  Sin embargo, si se produce algún cambio en la estructura societaria, cada cambio implica modificar el estatuto y realizar las correspondientes publicaciones, lo que aumenta considerablemente los gastos. El ingreso de un posible socio-inversionista dentro de una SRL requiere la modificación del contrato, su publicación en el Boletín Oficial, y la autorización judicial pertinente para inscribir esa cesión en el Registro Público de Comercio. En cambio, en la SA la incorporación de terceros no exige mayores requisitos.
La SRL puede administrarse por un socio, varios o un tercero y tiene como ventaja la mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos. La administración la efectúa el directorio, que se reúne al menos cada tres meses.
Entonces, ¿aun no te has decidido?
Seamos más breves.
Si lo importante del negocio son:

  • El aporte de capital y el anonimato: S.A
  • Las cantidad de personas: S.A
  • Si el tamaño del negocio es reducido: S.R.L
  • Incorporación flexible: S.A
  • Incorporación reducida: S.R.L
  • Capital social mínimo: S.R.L

Haz tu mejor elección a la hora elegir la tipicidad de tu empresa teniendo en cuenta toda la información de este articulo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *