29 diciembre, 2024

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Junio del año 2016 se registraron 127.500 demandas, cuando hacía cinco atrás no llegaban a 60.000 los juicios laborales. Este año hay alrededor de 300.000 juicios laborales.
La litigiosidad laboral subió en un 80% entre los años 2011 y 2015, lo que se calcula en más 507.600 juicios en 6 años. Las causas de los reclamos en un 70% están vinculados a riesgos de trabajos, mientras que el 30% restante por despidos o empleos no registrados.
La ley de Riesgos del Trabajo (ley N°24.557) determina que cada empleador o empresa tiene la obligación de contratar una ART (Aseguradora de riesgos del trabajo) para asegurar a sus empleados. Según las últimas estadísticas que elaboró la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), del total de los accidentes laborales que se producen por año en nuestro país, un 16,15% corresponde al accidente «in itinere».
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE «IN ITINERE»?
El artículo 6 de la la Ley 24.557 reza: «Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo»
El artículo mencionado hace referencia a la siguiente cinrcunstancia: el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles.
El trayecto que cubre es la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de trabajo y viceversa. El trabajor deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART.
Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente in itinere, en principio las prestaciones serán abonadas, o contratadas a favor del damnificado o su derechohabientes, segun el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.
En caso que el trabajador tuviese un accidente, debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La misma se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a que centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la enuncia ante la Aseguradora en caso que el empleador no lo hiciera.
Todo accidente en la calle no suele ser accidente in itinere, ya que el puesto de trabajo de muchas personas se desarrolla en la vía pública. En éste caso no se considera un accidente in itinere, ya que únicamente se cree así al accidente ocurrido yendo al puesto del trabajo desde su residencia. Otra situación que suele darse con habitualidad es la cuál se produce cuando un agente se traslada de un puesto a otro en el marco de su trabajo, este tampoco se considera tal accidente.

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