12 mayo, 2024

Se considera a toda rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, pero que sea decidida por parte del empleador únicamente.

¿Qué remuneración se considera para calCular la indemnización por despido?

Es la mejor remuneración mensual, normal y habitual que hayamos devengado  integrando no solo las remuneraciones sujetas a retención, sino que también las exentas y en ningún momento se toman en cuenta las retenciones.

Conceptos de una Indemnización por Despido

Indemnización por Antigüedad

Esta indemnización se encuentra establecida en el artículo 245 de la LCT y que indica que el trabajador es acreedor a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Salario Anual Complementario (SAC o Aguinaldo) sobre la antigüedad

Consiste en calcular el SAC sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera:

Indemnización por Antigüedad / 12 = SAC sobre Antigüedad

Indemnización Sustitutiva del Preaviso

La indemnización sustitutiva del Preaviso sólo se abona cuando el empleador haya despedido a su trabajador sin preavisarle

  • Quince días de anticipación para trabajadores que se encuentren en el período de prueba (ver explicación debajo)
  • Un mes de anticipación para trabajadores con menos de 5 años de antigüedad
  • Dos meses para trabajadores con antigüedad mayor a 5 años

Salario Anual Complementario sobre Preaviso

El SAC sobre preaviso consiste en calcular el Salario Anual Complementario sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera:

Indemnización por Falta de Preaviso / 12 = SAC sobre Preaviso

Integración del mes de despido

Si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad

Salario Anual Complementario sobre integración del mes de despido

El SAC sobre la integración del mes de despido consiste en calcular el aguinaldo sobre el monto de la indemnización anterior

Integración del mes de despido/ 12 = SAC sobre integración del mes de despido

Días trabajados del mes de despido

El empleador también deberá abonar los días trabajados del mes de despido. Es decir, aquellos días que realmente trabajó hasta el día del despido.

Salario Base / 30 días (o 31 según el mes) x Cantidad de días Trabajados en el mes = Pago por días trabajados durante el mes de despido

Salario Anual Complementario proporcional

.La fórmula de cálculo la vemos a continuación:

Salario Base /365 días del año x Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional

Vacaciones proporcionales no gozadas

A este resultado debemos multiplicarlo por los días de licencia proporcionales que correspondieran por el tiempo trabajado. La fórmula entonces es:

Salario diario de vacaciones x Días de vacaciones según antigüedad /365 x Cantidad de días Trabajados en el año = Vacaciones Proporcionales no Gozadas

Salario Anual Complementario sobre vacaciones proporcionales no gozadas

El último concepto indemnizatorio es el SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas que consiste en calcular el aguinaldo que corresponde sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula así:

Vacaciones Proporcionales no Gozadas /12 = SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas

Despidos injustificados con indemnizaciones agravadas

Despido por causa de maternidad

Toda trabajadora que se encuentre embarazada tendrá que avisar a su empleador de forma fehaciente con certificado médico que contenga fecha presunta del parto.

Si la trabajadora es despedida dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, (solamente si ha notificado como indicamos) se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo.

En consecuencia, se le dará una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones que se suma a las del artículo 245 de la LCT.

Despido por causa de matrimonio

En caso de que el despido sea causado por matrimonio del trabajador, la indemnización adicional también será equivalente a un año de remuneraciones, con las mismas consideraciones que en el punto anterior. Este caso se presume, salvo prueba en contrario, que se causa en el matrimonio si se produce el despido dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador.

Despido a trabajador no registrado o con registro deficiente

Aquí nos encontramos con las variantes que proponen multas cuando se trata de casos de:

  • Trabajo No Registrado (en negro)
  • Trabajo con registro deficiente

¿Cuándo se produce el despido con Justa Causa?

Esto ocurre cuando existe inobservancia por parte del trabajador sobre las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

Veamos a continuación las características de las causas de despido justificado:

  • Gravedad de a la falta o incumplimiento del trabajador
  • Contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca.
  • No viole el principio de non bis in idem. Si ya se sancionó al trabajador no se lo puede despedir por ese mismo motivo, a menos que la falta sea nueva.

No existe un concepto indemnizatorio cuando hay causa de despido justa, dado que se extinguen estas obligaciones de parte del empleador.

  • Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
  • SAC proporcional a los días trabajados.
  • Vacaciones No Gozadas proporcionales.
  • SAC sobre Vacaciones No Gozadas.

¿Qué es la RenUNCIA?

 

Para el caso en que el trabajador finalice el contrato laboral, extinguiendo así la relación de trabajo, se denomina renuncia. Entonces, el trabajador deja su empleo, exista o no preaviso, siempre y cuando se efectúe mediante vía expresa:

  • Telegrama de desvinculación laboral – renuncia (recordamos que es gratuito)
  • Ante la autoridad administrativa del trabajo, la cual dará inmediata comunicación de la misma al empleador.

Aquí ya hablamos de liquidación dado que no corresponde el concepto “indemnizatorio”. En este sentido, al trabajador por renunciar sólo le corresponde cobrar:

  • Días del mes trabajados
  • SAC proporcional a los días trabajados durante el año
  • Vacaciones No Gozadas (proporcional a los días trabajados)
  • SAC sobre Vacaciones No Gozadas

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