12 octubre, 2024

Hoy en día grandes empresas multinacionales y nacionales optan por la contratación de personal mediante el contrato a prueba para la obtención de mayores beneficios para su organización, según la Ley 20.744 ARTICULO 92 bis.-. . El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

En argentina este tipo de contrato esta siendo cada vez mas utilizado por grandes empresas para obtener ciertos beneficios por ejemplo cuando el contrato se realice a una persona menor de 30 años, o menor de 35 con una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el contrato. Si además el contrato se firma con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará una bonificación del 50% adicional.Si en el momento en el que se concierta el contrato en prácticas, el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales, la bonificación de las cuotas será del 75% (25% adicional en los casos de Sistema Nacional de Garantía Juvenil), en estos beneficios es en los que se apoyan las grandes empresas ante la necesidad de contratar personal y mas aun en áreas en las que no se precisan grandes estándares de capacitación para realizar las tareas, las empresas contratan personas de entre 18 y 35 años por un periodo de prueba y una vez finalizado el plazo del contrato los despiden sin estos tener una indemnización al no estar concretamente dentro de la empresa esto en un en una gran empresa les genera grandes ganancias y ahorro de recursos dejando así a empleados frustrados y sin trabajo, existen muchos casos en los que a un trabajador que ya cumplió su trabajo temporal por los tres meses del contrato y una vez que finaliza son nuevamente contratados y el empleado continua sin estar como empleado efectivo de la empresa y esta sigue obteniendo ganancias a costa de los mismos en muchos casos esto no se denuncia y esto sigue haciéndose cada vez mas grande.

 

 

 

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