27 julio, 2024

Seguramente te preguntaste alguna vez que pasaría si sufrís de un accidente de trabajo, que harías, como se hace…etc. Generalmente la primera reacción seria llamar a tu encargado o superior e informar acerca del mismo y este te brinde asistencia médica, pero no siempre un trabajador sabe con satisfacción que derechos le corresponden en base a la ley y que obligaciones debe tener en cuenta. Para dar comienzo a esta información básica decimos que la ley principal que acude los riesgo de trabajo es la ley 24.577, este tiene como objetivo reducir los riesgos de trabajo atreves de la prevención y en el caso que algún que suceda un accidente la aseguradora debe repara los daños del mismo, además debe reparar las enfermedad causadas por el trabajo, estas se llaman enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación. El empleador está obligado por la ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo, conocida como ART, esta son empresas privadas que tiene como objetivo brindar los las pautas que mencionadas de la Ley. Como trabajador tienes derecho a tener una ART.y debes de tener en cuenta que tienes determinadas obligaciones, como por ejemplo: Denunciar ante tu empleador o ART los accidentes de trabajo; debes cumplir con las normas de seguridad e higiene que proponga la ART y la empresa o el empleador; además debes comunicar a tu empleador o ART cualquier situación peligrosa para usted o para sus compañeros relacionada con el puesto de trabajo o el establecimiento. Participar de las actividades de capacitación de prevención; utilizar los elementos de protección y de forma correcta y cumplir con los exámenes médicos anuales o en el caso que surja un cambio de actividad. En el caso de ingreso al empleo los exámenes pre ocupacionales, ten en cuenta que debes recibir los resultados de los mismos. En el caso que sufras algún tipo de accidente tienes que tener atención médica inmediata.
Además tienes el derecho de trabajar en una ambiente sano y seguro, conocer los riesgos que pueden tener tu tarea o el ámbito donde desempeñas la misma y recibir capacitaciones sobre cómo prevenir accidentes, recibir los elementos necesarios de protección y recibir capacitación en cuanto a su uso, estar cubierto por una ART y además conocer la ART la cual estas cubieto, en el caso que tu empleador no te haya cubierto por una ART o no te ha declarado a la misma, tanto también podemos decir que tampoco quiere informarte, tenes derecho a denunciarlo ante la superintendencia de riesgos de trabajo (http://www.srt.gob.ar ) para intimarlo.
¿Cuándo y que se considera Accidente?
Accidente se considera a un acontecimiento ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo siempre y cuando el trabajador no haya modificado o interrumpa su trayecto por causa ajena del trabajo. En el caso de modificación del In tinere, (trayecto entre el trabajo y domicilio del trabajador), se puede dejar por escrito ante el empleador y debe estar dentro de la 72 hs, solo si se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar enfermo y no conviviente, debiendo presentar certificados dentro de los 3 días hábiles al empleador.
Doy por concluida la información básica que los empleados debemos tener en cuenta para estar prevenidos ante un accidente o si la empresa/empleador no te brindan capacitaciones e información acerca de tu ART esta en todo tu derecho a exigirlo y estar cubierto ante una aseguradora. Como conclusión quiero aclarar que me resulto satisfactoria esta información en general, si estoy en desacuerdo a la “regla” que tiene la modificación del intinere, ya que hay trabajadores que realizan visitas a familiares, no en especial enfermos, o realizan actividades o algún trámite en particular, o también ocurre que el trayecto es realizado diferente a lo habitual (modificación de transporte o de ruta) y no se encuentra cubiertos ya que no siempre se deja asentado la modificación y por lo general no hay un certificado que lo acredite, quizás lo ideal sería implementar un lapso tiempo previos al ingreso y posteriores a la salida. Pero bueno, es la ley y es la que debemos respetar.

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