En la actualidad existe un Registro de Agentes de Viajes el cual posee una reglamentación única y aplicable a todas las Agencias de Turismo, las que deberán estar inscriptas todas aquellas personas físicas o jurídicas para la obtención de la correspondiente licencia habilitante de esta actividad, tiene como objetivo la normalización de la actividad del Agente de Viajes en la legislación turística nacional.
El Agente de Viajes, es el operador fundamental, al que se le confían trámites y gestiones que representan importantes intereses económicos y personales. Este debe reunir requisitos básicos de idoneidad, capacitación, honorabilidad y solvencia.
La ley 18829 aplica un régimen del cual deberán adecuar su accionar todos aquellos que, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, y en todo el territorio nacional, desarrollen las actividades específicas que caracterizarán al Agente de Viajes.
Para la apertura de una Agencia es requisito la existencia de un profesional en turismo, éste debe estar previamente anotado en el Registro de idóneos y no ser representante de otra agencia. Para la obtención de la licencia definitiva, es necesario gestionar con antelación el permiso precario el cual tiene una validez de 6 meses (renovable por otros 6 por única vez), que habilita a realizar los contactos comerciales, pero no autoriza a atender al público ni publicitar ninguna actividad turística. Terminado el plazo, se tramita la licencia provisoria, con duración de un año, durante el cual se podrá atender al público, comercializar y publicitar servicios turísticos, cambiar la designación comercial y hasta transferir la titularidad. Además se debe haber constituido un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado, fianza bancaria o seguro sustitutivo que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las empresas y proteger al turista. De este fondo se descontarán las multas que, con un plazo no mayor a 30 días, debe haber sido repuesto en su totalidad.
En casos de reincidencia, pacto, convenio para evitar o impedir el cumplimiento de la ley, la multa puede elevarse hasta el quíntuplo de su monto original. Otras multas existentes son la clausura del local y la suspensión de operar, lo que impide la contratación de nuevos compromisos, pero conservando la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los compromisos pendientes.
Toda agencia debe cumplir con los requisitos básicos contractuales, además de que toda publicidad, anuncio, folletería, vouchers deben contener los datos propios de la agencia, su categoría, habilitación y número de la correspondiente licencia, exponiendo en un lugar visible el certificado que otorgue la Dirección Nacional del Turismo, con un libro de quejas y sugerencias, a libre disposición del público, debiéndose presentar las quejas dentro de las 48 horas hábiles al organismo mencionado anteriormente.
Esta ley tiene como objetivo evitar la competencia desleal, prestigiar y jerarquizar la actividad turística argentina tanto en el ámbito nacional como internacional, cuyo cuerpo legal promoverá la interrelación entre las agencias de viajes, y con otros prestadores de servicios turísticos, tanto del país como del extranjero, fomentando los beneficios económicos y sociales del país.