27 julio, 2024

La eutanasia es un tema controversial que se encuentra en discusión hace mucho tiempo. Cada sociedad o persona es diferente y, por lo tanto, este tema es visto de numerosas formas en cuanto si es aceptable o no, si es ético o no, entre otras. Para muchos se contrapone frente a la ética al derecho a la vida por parte del paciente.

Para comenzar decimos que la eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente deshauciado, con su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento. También asociado con la muerte digna, punto por el cual se puede decir que el proceso no se encuentra totalmente en contra al derecho a la vida, la cual se define como el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo, y también refiere a que las personas deben vivir de manera digna. Según la definición de eutanasia es precisamente lo que se quiere evitar con este proceso, un un estado no digno causado por una enfermedad que conduce a la muerte segura o asi también a la no aplicación de tratamientos que afecten de manera negativa a la calidad de vida. Cuando la calidad decae por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su dignidad. Por otro lado, esta violando el principio de este derecho que es proteger la vida en si. Es aquí donde se pueden observar la controversia frente al derecho de la vida.

La eutanasia, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.

Los médicos no podían sin el consentimiento del paciente realizar ningún tipo de curación ni terapia fundado en el respeto a la privacidad, en el derecho a la intimidad y en la dignidad contenidos en el artículo 19 la Constitución Nacional Argentina y en los pactos de Derechos humanos a los que el país ha adherido. Está claro que la decisión sobre la calidad de vida que se quiere llevar pertenece al ámbito de privacidad de las personas, y que aunque se trate de un enfermo que no sea terminal y que la intervención quirúrgica le asegure varios años de sobrevida, si el paciente no presta el consentimiento a someterse a una operación, por ejemplo de amputación, no se le puede obligar.

Respecto a la dignidad de morir o de muerte se pude decir que se reduce a dos posiciones polares. La una proclama la dignidad intangible de toda vida humana, incluso en el trance del morir: todas las vidas humanas, en toda su duración, desde la concepción a la muerte natural, están dotadas de una dignidad objetiva, poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un aura de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida del hombre. La otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los seres humanos, y que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con el transcurso del tiempo, hasta el punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad consiste en calidad de vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la calidad decae por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su dignidad.

En argentina no existe una legislación para la eutanasia, sin embargo, el suicidio asistido se encuentra penalizado según el código penal. Hay respuestas aisladas dentro de las leyes de ejercicio de la medicina a temas puntuales que se relacionan con la suspensión de tratamientos o la negativa a someterse a terapias aún cuando aquellas terapias o tratamientos sean indispensable para mantener con vida al enfermo. Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, creó el “Registro de actos de autoprotección en previsión de una eventual incapacidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *